El desafío independentista

Elecciones, pero dentro de la ley

La Razón
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El texto del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se pone en marcha el artículo 155 de la Constitución es muy claro a la hora de especificar que, una vez aprobado por el Senado y publicado en el BOE, la facultad de convocar elecciones autonómicas en Cataluña corresponde al presidente del Gobierno, con un límite temporal de seis meses. Asimismo, el decreto establece que, mientras estén en vigor las medidas necesarias para devolver la legalidad constitucional al Principado, el presidente del Parlamento autonómico no podrá proponer candidato a la Presidencia de la Generalitat ni la Cámara celebrar debate y votación de investidura. Se trata de dos medidas elementales para evitar que los separatistas traten de instalar en la región una doble legalidad con una convocatoria electoral de carácter, por ejemplo, constituyente o en cualquier otro imaginativo término. Si hemos reproducido con cierto detalle esta parte del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 21 de octubre es porque, a nuestro juicio, se está instalando un ruido de fondo perjudicial sobre los plazos de que dispone el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para rectificar unas acciones que se califican por sí mismas, disolver la Cámara catalana y convocar elecciones autonómicas, dentro, por supuesto, de la legalidad constitucional. Como se desprende del texto, Puigdemont puede convocar a las urnas mientras permanezca como presidente de la Generalitat y siempre que se ajuste a la Ley y a las sentencias del Tribunal Constitucional, que han anulado todas las normas emanadas del llamado proceso separatista. Es decir, Carles Puigdemont tiene tiempo hasta que el BOE publique la resolución del Senado, que puede ser en la misma tarde del viernes 27 de octubre, fecha del pleno, o 24 horas después si, como señalan algunas fuentes jurídicas, se considerara conveniente que el Consejo de Ministros decretara los ceses. Pero a partir de ese momento, la facultad de la convocatoria, como hemos señalado, corresponde en exclusiva al presidente del Gobierno. La cuestión, sin embargo, tiene una lectura positiva por cuanto aún hay plazo de sobra para que la Generalitat de Cataluña dé marcha atrás, renuncie a la insensatez de su proyecto y se avenga a convocar elecciones autonómicas. El hecho de que se apunte en diversos sectores del nacionalismo catalán la posibilidad de que Carles Puigdemont comparezca en el Senado, en principio para plantear las alegaciones a que tiene derecho según el reglamento de la Cámara Alta, no permite descartar escenario alguno. Son muchas las voces, fuera y dentro Cataluña, que reclaman a la Generalitat un paso en la dirección del sentido común, una vez que la puesta en marcha del artículo 155 supone una grave responsabilidad política que no sería lícito ocultar, pero que se torna inevitable si los separatistas se mantienen en su postura, mucho más si, en un acto incomprensible para quienes arriesgan largos años de prisión, se decidieran por la declaración unilateral de independencia (DUI). En cualquier caso, no conviene dejarse llevar por la ceremonia de la confusión, en la que son tan expertos los impulsores del desafío secesionista, y entrar en las cábalas de los recursos judiciales y las supuestas actuaciones penales que se anuncian desde las actuales instituciones catalanas. Estamos frente a un movimiento rebelde que se considera por encima de nuestro ordenamiento jurídico y la única opción que no pasa por la destitución de sus protagonistas es la rectificación que lleva implícita una convocatoria electoral dentro de los cauces de la legalidad ordinaria española.