Gallinas

¿De cuánto es la multa que me pueden poner por tener gallinas para autoconsumo en casa?

Las multas oscilan entre los 300 y los 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción

Gallinas en la granja
Gallinas en la granjaUPAUPA

El encarecimiento de los alimentos está afectando de lleno a muchos productos, entre ellos, los huevos. Se trata de un producto el cual su precio se ha visto incrementado en este mes de marzo hasta un 25% respecto a febrero, lo que ha supuesto una subida de entorno a los 0,50 céntimos.

Sin embargo, España no es la más perjudicada. Hay otros países europeos donde el porcentaje de incremento ha sido más alto en el último mes, siendo uno de los productos que más se han encarecido en toda Europa.

Por ello, muchos ciudadanos se plantean la posibilidad de criar sus propias gallinas para así no tener que pagar el precio de los huevos. Esta opción de autoconsumo permite obtener huevos sin coste alguno, aunque esta práctica requiere de una serie de condiciones a cumplir para no ser multado.

¿Qué hay que hacer para tener gallinas de autoconsumo?

Esta práctica puede ser muy atractiva para los ciudadanos, puesto que permite ahorrar mucho dinero a la hora de adquirir huevos de gallina. Sin embargo, tal y como refleja el Real Decreto 637/2021, los ciudadanos están obligados a inscribir cualquier explotación avícola, aunque sean para uso doméstico.

Esta es una condición indispensable, y en caso de no cumplirla, el ciudadano podría enfrentarse a sanciones económicas elevadas. Se trata de una medida aprobada en 2021 y que, según marca el artículo 16.5 de la normativa, "Los titulares de las explotaciones de autoconsumo estarán obligados a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas".

Multas en caso de incumplimiento

Según el Real Decreto 637/2021, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Estas son:

  • Infracciones leves y antirreglamentarias: multa de hasta 601,01 euros.
  • Infracciones por clandestinidad: multa comprendida entre 300,51 y 3.005,06 euros.
  • Infracciones graves: multa comprendida entre 601,02 y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
  • Infracciones muy graves: multa comprendida entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

¿Qué se considera una explotación de autoconsumo?

Esta obligatoriedad afecta a los corrales avícolas cuya finalidad sea el autoconsumo familiar donde se mantengan aves de las siguientes especies: gallinas, pavos, patos, pintadas, gansos, codornices, perdices, faisán o palomas.

Se entiende como explotación de autoconsumoaquella explotación que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y de capacidad máxima de aves de corral (máximo 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde y sus equivalentes en otras especies), y que en ningún caso, comercialice los animales o sus productos (carne, huevos, otras producciones...). En caso de que exista comercialización serán consideradas como explotaciones avícolas reducidas.

¿Cómo realizar el registro?

Para registrar la explotación avícola es necesario realizar el trámite con la Comunidad Autónoma donde se tenga pensado tener las gallinas. Para ello, se deberá rellenar una solicitud y adjuntar los siguientes documentos:

  • Solicitud.
  • Acreditación de la representación, en su caso.
  • Anexo II - Modelo de declaración de datos según especie.
  • Memoria descriptiva de la actividad suscrita por el titular de la explotación.
  • Programa sanitario suscrito por veterinario colegiado.
  • Planos catastrales o planos georreferenciales.
  • Croquis de la distribución de las construcciones e instalaciones.
  • Documento suscrito por la persona titular de la explotación ganadera en el que declare, bajo su responsabilidad, que la actividad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
  • En el caso de explotaciones apícolas, escritura de propiedad de la finca o, si las colmenas se instalan en fincas de otra propiedad, permiso del propietario del terreno donde se va a ubicar la explotación.
  • En el caso de explotaciones que mantienen especies para experimentación, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable en la materia (identificación del responsable de garantizar el cumplimiento del Real Decreto 53/2013, del responsable del bienestar de los animales y del veterinario designado).

Tras esto, se produce una visita de inspección por parte de un veterinario oficial, que acude al lugar de conservación de gallinas para comprobar las condiciones sanitarias y el bienestar de los animales. Si todo está en orden, se otorga un código de explotación, que acredita que se cumplen con todos los requisitos.