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Gallinas
El encarecimiento de los alimentos está afectando de lleno a muchos productos, entre ellos, los huevos. Se trata de un producto el cual su precio se ha visto incrementado en este mes de marzo hasta un 25% respecto a febrero, lo que ha supuesto una subida de entorno a los 0,50 céntimos.
Sin embargo, España no es la más perjudicada. Hay otros países europeos donde el porcentaje de incremento ha sido más alto en el último mes, siendo uno de los productos que más se han encarecido en toda Europa.
Por ello, muchos ciudadanos se plantean la posibilidad de criar sus propias gallinas para así no tener que pagar el precio de los huevos. Esta opción de autoconsumo permite obtener huevos sin coste alguno, aunque esta práctica requiere de una serie de condiciones a cumplir para no ser multado.
Esta práctica puede ser muy atractiva para los ciudadanos, puesto que permite ahorrar mucho dinero a la hora de adquirir huevos de gallina. Sin embargo, tal y como refleja el Real Decreto 637/2021, los ciudadanos están obligados a inscribir cualquier explotación avícola, aunque sean para uso doméstico.
Esta es una condición indispensable, y en caso de no cumplirla, el ciudadano podría enfrentarse a sanciones económicas elevadas. Se trata de una medida aprobada en 2021 y que, según marca el artículo 16.5 de la normativa, "Los titulares de las explotaciones de autoconsumo estarán obligados a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas".
Según el Real Decreto 637/2021, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Estas son:
Esta obligatoriedad afecta a los corrales avícolas cuya finalidad sea el autoconsumo familiar donde se mantengan aves de las siguientes especies: gallinas, pavos, patos, pintadas, gansos, codornices, perdices, faisán o palomas.
Se entiende como explotación de autoconsumoaquella explotación que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y de capacidad máxima de aves de corral (máximo 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde y sus equivalentes en otras especies), y que en ningún caso, comercialice los animales o sus productos (carne, huevos, otras producciones...). En caso de que exista comercialización serán consideradas como explotaciones avícolas reducidas.
Para registrar la explotación avícola es necesario realizar el trámite con la Comunidad Autónoma donde se tenga pensado tener las gallinas. Para ello, se deberá rellenar una solicitud y adjuntar los siguientes documentos:
Tras esto, se produce una visita de inspección por parte de un veterinario oficial, que acude al lugar de conservación de gallinas para comprobar las condiciones sanitarias y el bienestar de los animales. Si todo está en orden, se otorga un código de explotación, que acredita que se cumplen con todos los requisitos.
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