Administración Pública
El TSJA suspende la “convocatoria exprés” de la Junta para administrativos que impugnó CC OO
El Alto Tribunal apunta a la vulneración de varios artículos de la Constitución
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido cautelarmente la “convocatoria exprés” de la Junta, publicada el 15 de septiembre, para trabajar presencialmente en el cuerpo general de administrativos dentro del marco de emergencia de salud pública por la covid-19. El sindicato CC OO-A, que había impugnado esta convocatoria de empleo público, ha dado a conocer en una nota de prensa que el Alto Tribunal ha estimado la medida cautelar solicitada de suspender esta convocatoria, una decisión ante la que se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
El sindicato ha calificado esta sentencia como “un paso muy importante” en la defensa de los derechos de los trabajadores y para garantizar el acceso a la función pública “respetando los criterios de igualdad, mérito y capacidad”. ”Esta sentencia demuestra que el Gobierno andaluz no puede seguir usando las administraciones de forma arbitraria para asimilar la gestión de lo público a como lo harían en una empresa privada”, ha indicado CC OO-A.
Según la organización sindical, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recoge en su resolución que le “llama poderosamente la atención que en la convocatoria para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), no haya más ‘mérito’ y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan”.
El TSJA argumenta además que se vulneran varios artículos de la Constitución con esta convocatoria, como el principio de jerarquía normativa del artículo 9.1; el artículo 14, porque se discrimina a aquellas personas que padezcan determinadas enfermedades o factores, las embarazadas o en periodo de lactancia y el colectivo mayor de 60 años. ”Sólo se requiere estar en posesión del título y como mérito, ser los más rápidos a la hora de presentar la solicitud, lo que da lugar, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa a susceptibilidades de cómo se enteran los más rápidos, pues el plazo de presentación de solicitudes es exprés, veinticuatro horas desde la publicación en la página web del empleado público”, subraya la sentencia.
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