Economía

Tribunales

Investigan a la cúpula de Abengoa por falsear sus cuentas del AVE a La Meca

La asociación de perjudicados de la compañía ha denunciado que “se habrían manipulado de forma deliberada los márgenes de los proyectos y los costos”

Vista de las obras del proyecto del tren de alta velocidad, en las proximidad que unirá La Meca con la ciudad de Medina. EFE/Chema Moya
Vista de las obras del proyecto del tren de alta velocidad, en las proximidad que unirá La Meca con la ciudad de Medina. EFE/Chema MoyaChema MoyaEFE

El juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, a través de un auto, con fecha de 7 de septiembre de 2021, al que accedió LA RAZÓN, acordó “dar traslado de su condición de investigados en este procedimiento por su participación en un presunto delito societario de falseamiento de cuentas de los artículos 282 bis, 290 y concordantes del Código Penal en relación con las irregularidades en las que se hubiera incurrido en el desarrollo del proyecto AVE Meca Medina” a la cúpula directiva de Abengoa. El juzgado cita, entre otros, a Felipe Benjumea “en su condición de ex presidente ejecutivo del Consejo de administración de Abengoa sociedad anónima”, así como al director general de Instalaciones Inabensa -Gonzalo Gómez García- y al director financiero de Abengoa, José Ángel García Quilez. La multinacional de origen sevillano se encuentra en suspensión de pagos de 6.000 millones, con más de la mitad de sus 24.000 empleados despedidos y 50.000 inversores perjudicados. Se investigan los presuntos delitos de falseamiento de cuentas anuales y el falseamiento de información contable de la compañíaandaluza en relación al AVE a La Meca.

El expresidente de Abengoa Felipe Benjumea, en una foto de archivo
El expresidente de Abengoa Felipe Benjumea, en una foto de archivoFERNANDO VILLAREFE

El auto señala que se está a la espera de sus declaraciones y de la elaboración “del informe pericial acordado a fin de tener una completa delimitación de las irregularidades objeto de denuncia , sin perjuicio de que puedan antes instar voluntariamente su comparecencia”.

Asimismo, el juzgado rechaza “las diligencias de investigación documental interesadas por la acusación particular en escrito de fecha 2 de septiembre de 2019″, a excepción de una testifical propuesta para el próximo 26 de noviembre para interrogar “sobre las actuaciones emprendidas desde el departamento de Auditoría Interna de Abengoa , con relación a la investigación interna derivada de la denuncia” de un testigo.

Según expone el auto, “las presentes actuaciones se inician mediante escrito de querella que se formula por la representación legal de la Asociación de Perjudicados de Abengoa, por presuntos delitos de falsedad de las cuentas de las entidades Abeinsa Ingeniería y Construcción Industrial SA Instalaciones Inabensa SA”, señalando que “se habrían manipulado de forma deliberada los márgenes de los proyectos y los costos incurridos en los mismos ; delitos de emisión de facturas ficticias en las contratos simulados; delito de alteración/manipulación del flujo de caja ( " cash-flow”) con el mismo fin de ocultar la realidad económica real”.

Se recuerda, además, que “en auto de este juzgado de fecha 1 de abril de 2019 - confirmado por la sección tercera de la audiencia Provincial de Sevilla en auto de fecha 23 de octubre de 2019- se acuerda que el objeto real de la presente investigación debe ir encaminado al esclarecimiento de sí ha existido manipulación o falseamiento de las cuentas de las entidades a las que se refiere la denuncia relacionadas con los proyectos del Ave MecaMedina (realizado por el departamento de Ferroviaria y que habría tenido como objeto la instalación de cableado de catenaria , para la alimentación del tren Ave Meca-Medina y la construcción de subestaciones eléctricas para transformar la alimentación suministrada a la catenaria) y Edificios Técnicos (teniendo por objeto la construcción de edificios técnicos para albergar los distintos equipos necesarios para el funcionamiento del tren Ave)”.

Se investiga, igualmente, “si hubiera existido alguna simulación relacionada con las facturas emitidas por la empresa Nicsa , que a su vez es también filial del grupo Abengoa , habiéndose aportado copia de dos facturas emitidas el 30 y 31 de diciembre ambas del 2013 , dudándose sobre la efectiva prestación de tales servicios en los proyectos referidos. Y si , finalmente , hubiera existido alguna simulación relacionada con la provisión atribuida a La Farga , proveedor de cables de cobre y que según se sostienen la denuncia se habrían vendido a Inabensa Turquía para que a su vez esta los vendiese a Inabensa Saudí , en modo triangulación”.

El auto recuerda que “el delito societario de falsedad contable previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal , castiga a " los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero ... Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior “. Señala también que “el delito de falsedad contable, mantiene la estructura de las falsedades documentales, con el único matiz, que no se satisface con la lesión de la funcionalidad del documento, sino que también y muy especialmente atiende a la puesta en peligro o lesión del patrimonio de los sujetos pasivos” . Asimismo, “el delito societario de falsedad contable tipificado en el artículo 290 del Código Penal goza de autonomía propia, más allá de que criminológicamente se presente frecuentemente como instrumental de otros ilícitos penales; viene a tutelar la transparencia externa de la administración social y la conducta delictiva consiste en la infracción del deber de veracidad en la elaboración de las cuentas anuales y otros documentos de la sociedad, es decir, en el falseamiento de las cuentas que deban reflejar la situación jurídica y económica de la sociedad de forma idónea para perjudicar a la sociedad, a sus socios o a un tercero ( STS de 16-7-2009 )”.