Tribunales

Absuelven a los directivos de una asociación de cannabis de Almería de un delito contra la salud pública

El TSJA revoca la condena de la Audiencia almeriense al entender que actuaron creyendo que su actividad era legal cuando facilitaban la droga a sus socios

En la imagen, una persona se lía un cigarro con marihuana
En la imagen, una persona se lía un cigarro con marihuanaAna EscobarAgencia EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a tres directivos de una asociación cannábica que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Almería a penas que sumaban tres años y dos meses de prisión por delitos contra la salud pública y asociación ilícita, al entender que actuaron creyendo que su actividad era legal.

El fallo del alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso del letrado Enrique Ocaña, de OCD Abogados, y declara probado que el 17 de febrero de 2017 uno de los acusados, a la postre presidente del colectivo, constituyó la asociación ‘Indica Medicinal’ en Almería, arrendando poco después un local para que sirviese como sede de ésta.

El colectivo fue inscrito en el Registro de Asociaciones de Andalucía, comunicando el Gobierno andaluz que debían modificar los estatutos del mismo añadiendo una cláusula para que constara “expresamente” que no tenía por objeto la realización de “actividades de cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación de cualquier consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas que no entren en los supuestos expresamente autorizados por los Convenios y las normas administrativas vigentes en España”.

Según estos estatutos, ‘Indica Medicinal’ pretendía defender los derechos e intereses “legítimos” de usuarios y consumidores de cannabis, incluyendo su información, formación y educación, en los usos y aplicaciones terapéuticas para los que pudieran resultar aconsejables.

También se incluía el desarrollo de programas de información, “evitar los peligros legales y para la salud inherentes al mercado ilegal”, promover el “debate social” sobre su situación legal, etc., además de “facilitar a sus miembros, pacientes usuarios del cannabis, el acceso a esta sustancia de una manera legal, controlada y responsable, con carácter personal e individualizado, pero en las mejores condiciones posibles de accesibilidad”.

Ya el 2 de junio de 2018 se produjo un cambio parcial de la junta directiva, que pasó a estar formada por los tres acusados en esta causa, el presidente, el secretario y el tesorero, una modificación que no se inscribió hasta febrero de 2019 en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

Sin embargo, en octubre de 2018 se presentaron en el local de la asociación agentes de la Policía Local para realizar una inspección, encontrando en ese momento en el interior a 12 personas y un “fuerte olor a marihuana”.

La Audiencia Provincial aseguró que los tres acusados se habían dedicado al menos desde enero de ese año a distribuir y facilitar el uso de marihuana a consumidores inscritos como socios, encontrando en un registro el nombre de un total de 226 asociados, asegurando que obtenían esta sustancia en el “mercado negro”.

Un relato al que ahora el TSJA añade el siguiente párrafo final: “Los acusados realizaban dicha actividad en la creencia de que la misma era lícita y cumplía con todas las exigencias requeridas para llevarla a cabo”.

Por ello, los absuelve del delito contra la salud pública por el que les fue impuesta una pena de un año y dos meses de cárcel y el pago de una multa de 1.200 euros, así como del delito de asociación ilícita, por el que fueron penados con dos años de prisión y una multa de 12 meses, a razón de 6 euros al día.

Todo ello al entender que en su actuación concurre “un error invencible de prohibición del art. 14.3 del Código Penal, porque la inscripción de los estatutos generó en ellos la “creencia de que las actividades que se recogían (...) entre ellas la de facilitación de cannabis a lo socios, en las condiciones que allí se establecían, era legal”.