Tribunales
La “absurda” e “incomprensible” defensa de un abusador que fue sorprendido in fraganti por dos policías
El TSJA confirma los diez años y medio de cárcel a un hombre que abusó de la hija de su pareja y critica que en el recurso de su abogado “hay párrafos que ni siquiera con esfuerzo se entienden”
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de diez años y medio de cárcel que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un ciudadano rumano por abusar de una niña de 11 años que era hija de su pareja. Los jueces se ceban con la defensa del condenado y llegan a calificar sus argumentos como “absurdos” o “incomprensibles”, teniendo en cuenta que el delito fue visto en vivo y en directo por dos policías nacionales que, obviamente, fueron los testigos clave en el juicio.
En una sentencia fechada el 30 de junio y facilitada por la oficina de prensa del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso presentado por el abogado de Lucian L. contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2021 por la Sección Séptima de la Audiencia sevillana, que lo condenó por un delito de abuso sexual sobre menor de edad con penetración y prevalimiento.
Los hechos ocurrieron el 14 de noviembre de 2020. Lucian L. que había viajado desde Rumanía con la madre de la víctima y la niña, cuyo padre había fallecido, vivía con ellas en San Juan de Aznalfarache y ese día cogió el coche para ir a una gasolinera a comprar agua. Lo acompañaban la menor y otro familiar que se apeó por el camino para entrar en una casa de apuestas. Tras quedarse solos, el acusado pasó de largo por la estación de servicio y se dirigió a una calle del Polígono Cavaleri. Era un “lugar aislado y de nulo tránsito o actividad”, refleja la sentencia.
Una vez allí, se cambió al asiento trasero del coche, se desvistió y “obligó” a la niña a tener sexo oral con él. Y así estaban cuando “hicieron su aparición dos funcionarios de la Policía Nacional que patrullaban por la zona y que, al ver el coche parado en tan solitario lugar, se acercaron y sorprendieron al acusado en la situación descrita”. Así lo consideró probado la Audiencia.
Para el TSJA, “es difícil encontrar un caso de abuso sexual con una prueba tan contundente”. “Sin embargo, y desde luego legítimamente, la defensa del condenado formula recurso”, prosigue. Y a partir de ahí, críticas al fondo y hasta a la forma en que está escrito el recurso. “Los argumentos tan forzadamente sostenidos en el recurso, y no fácilmente comprensibles ni siquiera desde el punto de vista sintáctico pues hay párrafos que ni siquiera con esfuerzo se entienden, son extremadamente débiles”, dicen los magistrados.
El argumento “fundamental” del abogado fue “pura y simplemente” que el acusado negó los hechos y que los agentes sufrieron “una confusión inducida por la actitud sospechosa o huidiza del acusado al no tener la documentación del automóvil en regla”. El TSJA, sin embargo, replica que “es difícil sostener esa confusión” porque “los testigos no expresaron ninguna duda sobre lo que dijeron ver y lo describieron con detalles inequívocamente expresivos”.
“A la desesperada aduce el recurrente que los agentes testigos no pudieron determinar si el automóvil tenía o no reposacabezas, circunstancia que nada absolutamente aporta sobre su credibilidad, por cuanto dijeron haber visto el hecho delictivo desde la ventana del conductor, que estaba abierta”, continúa el TSJA.
Y hay más. El abogado alegó que el examen ginecológico de la menor “no suministró evidencias” del abuso, “cuando se le acusa de una penetración bucal y no vaginal”, responde el TSJA, que considera que ese argumento “es absurdo”. Y del mismo modo tilda de “incomprensible” que el letrado dudase de que la “supuesta y frustrada sustracción fuera consciente y deliberada”. “Ni se trata de sustracción ni cabe imaginar que los hechos que se han declarado probados pudieran realizarse por accidente o involuntariamente”, contesta el alto tribunal andaluz.
Al entender que hubo pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia y que la Audiencia las valoró “muy razonablemente”, el TSJA confirma íntegramente el fallo inicial. Su sentencia, en todo caso, no es firme y se puede recurrir ante el Supremo. Habrá que ver si el abogado toma nota de las críticas del tribunal andaluz o, por el contrario, persiste en su intento de negar lo que aparentemente es irrefutable.