Contratos
Si va a alquilar una vivienda, lea las recomendaciones de Consumo Responde
Nunca debe facilitarse dinero como anticipo sin visitar previamente el inmueble
Consumo Responde ha emitido una serie de recomendaciones esenciales a tener en cuenta ante los contratos de arrendamiento, recalcando que cuando se formalice un contrato de alquiler, la persona arrendataria debe contar con la máxima información posible. Se trata de que conozca las diferentes opciones en el mercado, comparando precios y sospechando de los precios excesivamente bajos, ya que estos podrían esconder desperfectos, o directamente tratarse de una estafa, y que se realicen visitas a la vivienda como paso previo a la firma del contrato.
Según Consumo Responde, se debe desconfiar de la publicidad que oferta una determinada vivienda y sólo se facilita como contacto un teléfono o un correo electrónico. La visita a la vivienda servirá para tomar nota de todos los aspectos positivos y negativos del inmueble, comprobar si existen desperfectos, sus características, estado y número de muebles, enseres y electrodomésticos, así como del entorno.
Por este mismo motivo, según ha añadido Consumo Responde, nunca deberá facilitarse dinero alguno en concepto de anticipo sin antes haber visitado la vivienda, y salvo que exista pacto entre las partes, la parte arrendadora no podrá exigir el pago por anticipado de más de una mensualidad de renta. La persona interesada en alquilar deberá asegurarse siempre que la persona arrendadora es la propietaria de la vivienda, solicitando una Nota Simple en el Registro de la Propiedad.
Por su parte, las personas empresarias y profesionales, como por ejemplo las agencias inmobiliarias, que oferten o publiciten viviendas en alquiler tienen que mostrar en el establecimiento un cartel informativo sobre la existencia del Documento Informativo Abreviado de la vivienda. Asimismo, debe aclararse si los suministros (electricidad, gas, agua e internet) están dados de alta. Consumo recuerda que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. No obstante, si fuera menor a 5 años (o inferior a 7 años si la parte arrendadora fuera persona jurídica), cuando venza el mismo se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima de 5 años (o de 7 años si la parte arrendadora fuera persona jurídica). Será así salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Otro aspecto importante para tener en cuenta es la fianza.
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta para el supuesto de arrendamiento de viviendas. Durante los 5 primeros años de duración del contrato (o durante los 7 primeros años si la parte arrendadora fuera persona jurídica) la fianza no estará sujeta a actualización.
No obstante, cada vez que el arrendamiento se prorrogue, la parte arrendadora podrá exigir que la fianza sea incrementada, o la parte arrendataria que disminuya, hasta hacerse igual a 1 o 2 mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La gestión de las fianzas de los contratos de arrendamiento de viviendas e inmuebles que se formalicen en la Comunidad Autónoma de Andalucía es competencia de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. La persona arrendataria puede desistir del contrato de alquiler, una vez que hayan trascurrido 6 meses, siempre que lo comunique a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días. Debe tenerse en cuenta que, si el alquiler se ha realizado entre personas particulares, cualquier reclamación deberá plantearse directamente ante los Tribunales de Justicia, ya que la Administración de Consumo no entra a valorar conflictos entre particulares.
Uso diferente al de vivienda habitual
También se cuenta con la posibilidad de alquilar un inmueble para uso diferente al de vivienda habitual. Es el caso de determinadas personas que alquilan una vivienda, como sucede, por ejemplo, con estudiantes. Esta posibilidad viene recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y se incluyen, entre ellas, los arrendamientos de fincas urbanas por temporada. En estos casos, según Consumo, la duración de los contratos es la que se establece en el contrato firmado por ambas partes. Asimismo, en estos casos, a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.
Como en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, las partes podrán formalizar el contrato de arrendamiento por escrito en cuyo caso, se hará constar la identidad de las partes contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y el resto de las cláusulas libremente acordadas. Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.
Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es , del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter ( @consumoresponde ) y Facebook ( www.facebook.com/consumoresponde ). También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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