Urbanismo

El reglamento de la nueva Ley andaluza del Suelo entra en vigor

Entre las principales novedades, el Gobierno andaluz destaca la creación de las Entidades Urbanísticas Certificadoras

La consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Marifrán Carazo. EFE/Julio Muñoz
La consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Marifrán Carazo. EFE/Julio MuñozJulio MuñozAgencia EFE

El decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (Lista), entra en vigor este jueves, 22 de diciembre, 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado 2 de diciembre.

El Consejo de Gobierno aprobó este decreto en su reunión del pasado 29 de noviembre, y con él defendió que se completaba la revisión del marco normativo de ordenación del territorio y urbanismo iniciada hace tres años por el Ejecutivo de Juanma Moreno (PP-A) “para reducir la maraña normativa y el atasco urbanístico que ha lastrado el desarrollo de los municipios andaluces”.

Desde la Junta subrayaron entonces que Andalucía cuenta así con un reglamento urbanístico “completo” que “contribuye a los objetivos” de la Lista, que pasan por “simplificar el marco jurídico” y, al mismo tiempo, “reforzar la seguridad jurídica del cuerpo normativo que es la base para el desarrollo territorial y urbanístico de Andalucía”.

Entre las principales novedades, el Gobierno andaluz ha destacado que el reglamento crea las Entidades Urbanísticas Certificadoras, un nuevo instrumento de colaboración público-privada para dar soporte a los ayuntamientos, y que podrán colaborar con las administraciones locales en la labor de verificación y control, lo que permitirá a los ayuntamientos tramitar las licencias, declaraciones responsables o inspecciones técnicas “con mayor agilidad”, según la Junta, que sostiene que eso “redundará en la dinamizar la actividad económica”.

También incorpora la figura del “agente urbanizador” como mecanismo de colaboración público-privada y de los instrumentos de gestión en el suelo urbano.

El reglamento concreta las condiciones que dan lugar a la formación de nuevos núcleos de población y los parámetros que posibilitan la implantación de viviendas unifamiliares no vinculadas a otras actuaciones del suelo rústico.

También se especifica el régimen de las actuaciones de transformación urbanística en las dos clases de suelo establecidas por la Lista; en concreto, el suelo urbano y el suelo rústico.

Igualmente, se desarrolla el contenido de los nuevos planes que define la ley y el procedimiento para su aprobación, así como los instrumentos de colaboración entre las administraciones que participan en la tramitación. Estos aspectos son “claves”, según subrayan desde la Junta, “para garantizar uno de los objetivos de la ley, que es reducir significativamente el plazo de aprobación de los planes urbanísticos”.

ENTIDADES URBANÍSTICAS CERTIFICADORAS

Además, el reglamento crea las Entidades Urbanísticas Certificadoras, un nuevo instrumento de colaboración público-privada que, según han trasladado desde la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, da soporte a los ayuntamientos y los particulares en la tramitación de las licencias urbanísticas.

En cuanto a la ordenación del territorio, el reglamento fija los mecanismos previstos en la ley para la concertación con los ayuntamientos, la gestión de las actuaciones que se prevean en los planes territoriales y la “garantía de equilibrio” entre los municipios.

Tras aprobar la Lista y su desarrollo reglamentario, el Gobierno andaluz se marca para esta legislatura el objetivo de “completar la planificación territorial de Andalucía con la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) de 2006″.

El reglamento incluye los “criterios de sostenibilidad” para la ordenación urbanística que permiten cumplir con los principios establecidos por la Lista. Entre ellos, se establece una regulación de las reservas dotacionales que “garantiza las necesidades de la ciudadanía sin incrementar el coste del suelo, y que permite adaptar los usos de los equipamientos en función de las demandas que en cada momento deban atenderse”.

Como “garantía de la sostenibilidad social de las actuaciones”, el reglamento desarrolla los criterios establecidos por la ley para garantizar la disponibilidad de suelo para vivienda protegida en los municipios que tengan una “demanda efectiva”.

Además, se concretan los instrumentos de disciplina territorial, competencia de la comunicación autónoma, con los de disciplina urbanística, que corresponde al ámbito municipal, que se desarrollará en base al “principio de colaboración”.

Asimismo, el reglamento de la Lista avanza en la regulación de la figura del Asimilado Fuera de Ordenación (AFO), así como la tramitación de planes especiales de adecuación ambiental y territorial para “minimizar el impacto de las agrupaciones de edificaciones irregulares prescritas”.

Por último, el reglamento dedica uno de sus títulos a la regulación de las casas cueva, “una novedad sin antecedentes en el ordenamiento jurídico andaluz” con la que “se quiere establecer un marco común para que los ayuntamientos puedan conservar y mejorar estos ámbitos, así como el desarrollo de nuevos usos para su puesta en valor”.

El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2021, de 21 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (Lista) el 25 de noviembre de 2021, y entró en vigor el 24 de diciembre del año pasado. El primer día hábil siguiente, el 27 de diciembre, se inició el trámite de consultas públicas previas del reglamento, que se ha tramitado por procedimiento de urgencia, al igual que la citada ley del suelo.