Sociedad
Los afectados por el cierre de Corporación Capilar en Andalucía pueden reclamar los tratamientos no finalizados
El límite para la reclamación es el 14 de agosto
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha informado a las personas afectadas por el cierre de la Clínica Corporación Capilar -por ejemplo, con tratamientos financiados o pagados que no han sido finalizados o que no llegaron a iniciarse- que tienen de plazo hasta el 14 de agosto de 2023 para comunicar la cantidad de dinero que representan dichos servicios.
La Junta ha recordado en un comunicado que el Instituto Médico Estético, cuya denominación comercial es Clínica Corporación Capilar, dedicada a la depilación láser e injerto capilar, con sedes en Sevilla, Barcelona y Madrid, ha cerrado sus puertas, y el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el concurso de acreedores de la empresa, con fecha de 14 de julio de 2023.
Así, desde Consumo señalan que los afectados deben detallar esas cantidades y documentarlas al administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid. Como recoge el edicto dictado por dicho juzgado, la identidad de la Administración concursal es Lexauditconcursal SLP, con domicilio postal en Calle Alfonso XII, 4, 2º izquierda (28014) Madrid. La dirección de correo electrónico es 'electrónicainstitutomedicoesteticaavanzada@lexaudit.com'.
En la comunicación se debe expresar nombre, domicilio y resto de datos de identidad; datos relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación; dirección postal o electrónica para que la administración concursal realice las comunicaciones.
Al igual que en el caso de la reclamación tras el cierre, es aconsejable que se conserve la documentación recopilada durante la relación contractual con la empresa. Aquí se incluyen folletos y publicidad; presupuestos confeccionados, contratos, acreditación de los pagos que se hubieran efectuado; en su caso, la historia clínica, entre otros.
Asimismo, si existieran contratos que se hubieran realizado mediante crédito vinculado a una entidad financiera, se debe en primer lugar reclamar medio fehaciente a la empresa (burofax, carta certificada, entre otros); llevar esa reclamación si no le contestan a la administración de consumo correspondiente para poder reclamar posteriormente a la entidad financiera a la que se está
pagando el crédito.
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