Tribuna
Reformas procesales tras la ley de eficiencia en la justicia
«Hoy entra en vigor la ley que cambia el mapa jurisdiccional del país»
El pasado 3 de enero de 2025 fue publicada en el BOE la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la cual se integra en el «Plan Justicia 2030», promovido conjuntamente por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, y que pretende dotar a nuestro sistema judicial de un mejor funcionamiento (digital, organizativo y procesal), a la hora de resolver los conflictos jurídicos de los ciudadanos.
Probablemente nos hallemos ante uno de los mayores intentos del legislador para poner fin a las numerosas deficiencias que esta Administración viene arrastrando desde hace décadas, y que sin duda va a causar un verdadero impacto en el día a día de miles de profesionales y operadores jurídicos (abogados, jueces, fiscales, etc.) que desempeñan su labor en las distintas sedes judiciales de nuestro país y, por ende, de nuestra Comunidad Autónoma Andaluza.
Con esta nueva ley se ha pretendido –habrá que esperar si verdaderamente se consigue o no dicho objetivo– llevar a nuestra Justicia definitivamente al siglo XXI y, particularmente, a un sistema de resolución de conflictos más próximo al de nuestros países hermanos de la UE (o, al menos, en cuanto a los medios y recursos que sobre ello se refiere).
No obstante, hemos de advertir que, como sucede en la mayoría de normas de esta naturaleza, la nueva ley aún se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario e implantación práctica en nuestras sedes judiciales, por lo que, en cualquier caso, será en los próximos meses y años cuando puedan empezar a vislumbrarse los éxitos o fracasos de esta nueva realidad normativa.
La Ley 1/2025 contiene numerosas reformas en las leyes que rigen el funcionamiento y el día a día de los Juzgados y Tribunales de nuestro país; queriendo detenernos particularmente en el presente análisis en tres importantes novedades que van a tener lugar a partir de hoy, 3 de abril de 2025, fecha de su entrada en vigor.
En primer lugar, a partir de esa fecha el mapa jurisdiccional de nuestro país va a sufrir una notable transformación, puesto que van a aparecer los nuevos Tribunales de Instancia y, además, van a ser sustituidos en los municipios los actuales Juzgados de Paz por las denominadas Oficinas de Justicia, que asumirán nuevas competencias que favorezcan el no desplazamiento de los ciudadanos a la capital de provincia.
En segundo término, hemos de citar las importantes modalidades de negociación o solución de controversias previas a la vía jurisdiccional que, en cada caso particular, conllevará la necesidad en su caso de acudir a los distintos sistemas de mediación y conciliación (ante notario, Letrado de la Administración de Justicia, etc.) antes de interponer determinadas demandas ante los Juzgados y Tribunales. Finalmente, en los procedimientos de carácter penal, se introduce la novedosa «audiencia preliminar» en el procedimiento abreviado (nuevo artículo 785 LECrim), con anterioridad a la celebración del juicio oral.
En dicho acto procesal se debatirán y acordarán distintas cuestiones (posibilidad de alcanzar una conformidad en la condena y pena impuesta, proposición de pruebas, etc.) que, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, quedarán excluidas de una fase procesal posterior, tal y como venía sucediendo hasta ahora. Estaríamos ante algo así como una nueva «audiencia previa penal». Esta novedad plantea, sin embargo, la posibilidad de que aumente el retraso y la dilación a la hora de fijar los señalamientos en los Juzgados de lo Penal que, actualmente, presentan ya una preocupante demora para el justiciable.
Queda pues solamente aguardar el paso del tiempo para confirmar si, efectivamente, las novedades procesales introducidas por el denominado «Plan Justicia 2030» vienen finalmente a contribuir a un mejor y más eficiente funcionamiento de nuestra Justicia o si, por el contrario, se trata del enésimo y fallido intento del legislativo de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, sin que se adopten medidas que verdaderamente supongan la simplificación y optimización de los procedimientos judiciales, tal y como demandan tanto los ciudadanos en general como, especialmente, los profesionales de la Justicia.