Tribunales

Casi diez años de cárcel por intentar matar a su yerno porque no le gustaba la relación con su hija

El acusado agredió al joven con un arma de fuego minutos después de recibir una orden de alejamiento respecto a su hija por disparar contra su ventana con una escopeta

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla. Joaquín Corchero / Europa Press
Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla. Joaquín Corchero / Europa PressJoaquin CorcheroEuropa Press

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a nueve años y ocho meses de cárcel a un hombre que disparó a su yerno con un arma de fuego para la que no tenía licencia. La víctima no gozaba de la simpatía del condenado, que no veía bien la relación sentimental con su hija. De hecho, meses antes ya se había personado en el domicilio de la pareja y desde la calle efectuó varios disparos con una escopeta contra la ventaja, un incidente por el que otro juez le impuso una orden de alejamiento respecto a su hija. Al acusado le fue notificada esa prohibición el mismo día que decidió cometer los hechos contra el yerno.

En una sentencia fechada el 5 de julio y facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera de la Audiencia sevillana condena a Manuel M.Y. por un delito de asesinato en grado de tentativa y le impone ocho años y medio de prisión, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante doce años. También lo condena a un año y dos meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas y al pago de una multa de 3.600 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. En los dos primeros delitos concurre la atenuante de reparación del daño.

También deberá indemnizar a su yerno con 6.868,04 euros por las lesiones, las secuelas y el daño moral producido dada la “situación de temor” que ha provocado en una parte de su familia.

La Sala, además, absuelve a un segundo varón acusado de los delitos de tentativa de asesinato y tenencia ilícita de armas al considerar que no ha quedado acreditada su participación en los hechos.

La fecha del suceso es el 15 de mayo de 2021. El condenado, entonces de 44 años, acudió al kiosko de Sevilla capital en el que su yerno atendía a la clientela a través de una ventana que da a la calle y, “aprovechando que estaba despachando a unos menores” girado hacia su izquierda, se aproximó a la ventana desde la derecha de la víctima “apartando a los menores e introduciendo un arma de fuego apta para disparar balas”.

“Con la intención de acabar con la vida” del otro hombre, el condenado efectuó un primer disparo al mismo tiempo que decía “y ahora qué, maricón...”. Ese disparo alcanzó a la víctima en la parte derecha del abdomen, aunque la bala no penetró en la cavidad interna y salió por su parte izquierda. Después, al girarse tratando de cerrar la ventana y evitar ser alcanzado de nuevo, la víctima recibió un segundo disparo en el muslo izquierdo.

Al marcharse, el acusado pasó bajo la ventana de la vivienda de su hija, en la misma calle, y al verla asomada le dijo “ya se le acabó a tu marido el rollo”. Y además hizo todo eso pese a tener en vigor por un incidente anterior la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 500 metros de su hija, impuesta impuesta el 26 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla y que le fue notificada ese mismo día.

El tribunal considera acreditado que existió intención de matar y cita como argumentos la “animadversión manifiesta” respecto a su yerno como consecuencia de la relación sentimental con su hija; el medio empleado para atacarlo, un arma de fuego; la zona elegida para efectuar el primer disparo, el abdomen “con la posible afectación de órganos vitales”; la reiteración de los disparos; y lo manifestado por el acusado a su hija instantes después.

El tribunal también valora que disparó “de forma sorpresiva o a traición, forma tradicional del ataque alevoso”.

En el juicio, el acusado se limitó a negar su presencia en el lugar de los hechos “sin aportar ningún dato adicional verificable que contradiga los testimonios que le incriminan y el dato también significativo del resultado del análisis de la geolocalización del móvil que utiliza”, según asevera la Sección Primera.

La Audiencia ve adecuada la imposición de ocho años y medio de prisión por el intento de asesinato “teniendo en cuenta la vinculación familiar que une al acusado con el perjudicado y la circunstancia de no haber tenido reparo alguno en realizar la conducta homicida en presencia de menores a los que aparta para introducir el arma por la ventana, lo que supuso un posible riesgo tanto por la acción en sí misma ejecutada como por una eventual reacción por parte de aquel”.

El cuanto al segundo encausado, la Audiencia establece que “a lo más se lo podría situar esa noche en las inmediaciones del lugar donde se produjeron los hechos, pero sin que conste una contribución eficiente, o colaboración, respecto a las conductas delictivas de las que es responsable” Manuel M.Y.