Tribunales

El TSJA avala una condena a una constructora al caer un obrero desde más de cuatro metros de altura

El accidente le provocó un traumatismo craneal grave, entre otras lesiones

Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). EUROPA PRESS
Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)EUROPA PRESSEUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa del orden Social, que condena solidariamente a una empresa constructora y una empresa de instalaciones eléctricas, por un accidente laboral acontecido en las obras de unas viviendas de nueva planta en Bormujos (Sevilla), con la caída de un operario desde una altura de más de cuatro metros que le provocó un traumatismo craneal grave, entre otras lesiones.

En una sentencia emitida el pasado 9 de febrero y recogida por Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de suplicación de una empresa, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno, que le condena por un accidente laboral. En concreto, el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla declaró probado que el día 9 de noviembre de 2004, un operario "prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil Montajes Eléctricos VG, subcontratada por Constructora San José para una obra consistente en desmontar una instalación eléctrica provisional sita en una obra de 89 viviendas de Bormujos, obra promovida por Noralia y ejecutada por San José como contratista".

CAÍDA DESDE MÁS DE CUATRO METROS

"Ese día el actor sufrió accidente de trabajo consistente en precipitación por pérdida de equilibrio desde una altura de más de cuatro metros cuando trabajaba, sirviéndose de una escalera, en un tendido eléctrico", indicaba la sentencia inicial, precisando que "la caída le provocó traumatismo craneal grave, hematoma epidural, contusión hemorrágica, fractura del peñasco izquierdo, neumonía nosocomial, fractura del radio-cúbito izquierdo y fracturas costales debiendo ser intervenido quirúrgicamente".

Fruto de tales lesiones, en 2016 se declaró "la incapacidad permanente total del actor para el ejercicio de su profesión habitual", como figura en la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número uno, que declaraba el derecho del afectado a "obtener un recargo del 30 por ciento en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo", condenando expresamente a Montajes Eléctricos VG y Constructora San José "en forma solidaria".

Dicha sentencia inicial fue recurrida por la empresa Constructora San José, si bien la Sala de lo Social del TSJA ha desestimado finalmente su recurso de suplicación y ha confirmado la resolución, zanjando que "la responsabilidad solidaria de la empresa principal debe ser confirmada y ello por diversas razones".

SIN "EXCLUSIÓN" DE ACTIVIDAD

"En primer lugar, porque en su actividad principal como constructora se incluyen los trabajos de instalaciones eléctricas, lo que supone que las labores subcontratadas estarían incluidas en la noción de su propia actividad", explica el TSJA, agregando que "Constructora San José había sido contratada por Noralia para la ejecución de una obra sin exclusión de la parte relativa a la electricidad, lo cual se entiende implícitamente incluida en el conjunto contratado, siendo decisión de Constructora San José la subcontratación de un tercero para la ejecución de parte de la obra, en concreto la instalación o desinstalación eléctrica".

El TSJA añade que además, "los servicios se estaban llevando a cabo en el centro de la empresa principal (la obra subcontratada), lo que resulta así mismo determinante en orden a la obligación de vigilancia de aquélla del cumplimiento de medidas de seguridad, medidas que claramente no se cumplieron, dado que la altura de la escalera había exigido medidas especiales de aseguramiento, tales como puntos de anclaje y cinturón de seguridad, máxime teniendo en cuenta que el actor estaba subido en la escalera para acceder a un poste portando carga, lo que supone un elemento más de inestabilidad que debía haber sido adecuadamente compensado".

Igualmente, el Alto tribunal andaluz expone que "la orden para la realización de esa concreta tarea provino de un empleado de Constructora San José, transmitida a su vez por un empleado de Montajes Eléctricos".