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A vueltas con el crowdfunding para financiar partidos políticos...

A vueltas con el crowdfunding para financiar partidos políticos...
A vueltas con el crowdfunding para financiar partidos políticos...larazon

Llevamos varias semanas debatiendo sobre la oportunidad, conveniencia y legalidad de utilizar el crowdfunding para captar fondos por los partidos políticos en España. En otros países, como los EE.UU., son mecanismos de financiación comúnmente aceptados y usados desde hace tiempo. No sólo por las posibilidades de recaudar recursos para las campañas electorales, sino también por las indudables ventajas que ofrece de fidelización de los votantes a un proyecto político al convertirlos en partícipes del mismo y en verdaderos agentes electorales –véase el ejemplo de las campañas del Presidente Obama, que logró recaudar en 2012 más de 600 millones de dólares provenientes de una cifra superior a los 3,5 millones de donantes, entre los que el 90% aportó menos de 200 dólares-.

Esta financiación colectiva a través de internet también ha sido utilizada en España por formaciones políticas como Equo, Partido X, Podemos, Vox, Red o UPyD, que han percibido microdonaciones a través de la red para financiar sus campañas electorales o sus congresos.

Incluso, algún partido político ha introducido una nueva iniciativa en las últimas elecciones autonómicas, como es el crowdlending. Consiste en la solicitud de micro préstamos a través de la red, que son devueltos en cuanto se recibe la subvención electoral que les corresponde. Consigue, asimismo, unos efectos muy positivos, no sólo por la captación de recursos sino por lo que se refiere a la movilización del electorado.

También y más recientemente, en el PSOE un precandidato a Secretario General ha optado por esta colecta on line de fondos para su campaña en las elecciones primarias de ese partido.

¿Es legal esta nueva forma de financiación de los partidos políticos?

El espíritu de la Ley sobre financiación de los partidos políticos es claro: transparencia y rendición de cuentas, con el principal objetivo de prevenir la corrupción.

Es por ello que los donantes deben conocerse. La Ley permite donaciones realizadas por particulares o por empresas, con un límite de hasta 100.000 euros al año. Lo único que exige es que todas ellas, independientemente de su cuantía, sean nominativas (es decir con nombre, apellidos y DNI), y no anónimas. Y para facilitar la posterior fiscalización y control por parte del Tribunal de Cuentas se exige además que se realicen en una cuenta bancaria, la específica que el Partido debe tener sólo para percibir donaciones y aportaciones. Todo ello para evitar la entrada de dinero negro.

Si las microdonaciones son nominativas y se ingresan en una cuenta corriente (para posibilitar a los auditores confirmar la procedencia real de los fondos) se cumple la Ley. Las actividades de campaña desarrolladas por un precandidato encaminadas a conseguir ser candidato y posteriormente Secretario General de un Partido Político se inscriben en el modelo organizativo y financiero de un partido político y por tanto han de financiarse cumpliendo esas premisas.

Por el contrario, donaciones camufladas en las cuentas de asociaciones, aportadas por supuestas entidades sin ánimo de lucro, o simplemente disgregadas en distintos depósitos bancarios para que no sean detectadas son argucias contables que buscaban burlar la Ley de financiación de partidos. En bastantes ocasiones se ha pretendido ocultar la entrada de fondos procedentes de fuentes ilícitas, o simplemente saltarse los techos de gasto impuestos legalmente para las campañas electorales.

La estrategia de vehicular los fondos por asociaciones satélite, fundaciones o entidades independientes que actúan como pantalla está también regulada en la Ley de financiación de partidos. Todas ellas están sometidas igualmente a fiscalización por el Tribunal de Cuentas (art. 10 de la Ley). Se pretende así acabar con prácticas como la detectada en la Operación Gürtel por la que el PP recibía dinero negro de distintos empresarios y lo ingresaba después en sus propias cuentas troceado, sin rebasar el límite de donaciones anónimas, o como en el caso de fundaciones como la del Palau en CDC. Por ello desde 2015 todas las donaciones sin excepción deben ir identificadas.

Cuando el Tribunal de Cuentas ha fiscalizado la financiación de algunos partidos políticos mediante donaciones privadas realizadas a través de plataformas digitales de financiación colectiva, esto es mediante crowdfunding, ha tenido algunas dificultades para identificar de forma correcta la procedencia de ciertas donaciones. Por lo que habrá que regular de manera específica este tipo de colectas de fondos, ya sean para financiar actividad electoral u ordinaria de los partidos políticos, atendiendo a sus especificidades respecto al medio que se utiliza para la captación de fondos. El reto, identificar a donantes de 5 o 10 euros, pudiendo comprobar y verificar si el titular realmente ha introducido por sí mismo los datos del DNI del donante.

Presente y futuro de los partidos políticos están en manos de la ciudadanía que cada vez tiene un papel más activo. Los ciudadanos a través de sus aportaciones económicas directas a los partidos políticos se empoderan y se convierten así en parte de los proyectos. Hagámoslo bien, con transparencia y rendición de cuentas.