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¿Me hago autónomo o constituyo una S.L.?
Cuando nos proponemos emprender por primera vez, una de las preguntas más habituales es qué compensa más: ser autónomo o crear una sociedad limitada. La respuesta más sencilla es que, si estás en tus comienzos, lo mejor es ser autónomo y, a medida que evolucione tu negocio, crear una estructura societaria, pero el hecho es que la cuestión va más allá:
¿Cuánto tiempo me va a llevar?
Una de las cualidades del autónomo es que, en menos de 24 horas, puedes empezar a funcionar como tal. Sólo es necesario presentar la declaración censal en Hacienda y darte de alta en el Régimen General de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Sin embargo, constituir una S.L. puede conllevar un poco más de tiempo. Previamente, hay que obtener el certificado negativo de Denominación Social en el Registro Mercantil Central, para constatar que ninguna otra sociedad tiene idéntica o similar denominación social a la que te propones crear. Tu notario puede realizar este trámite vía telemática.
¿Qué documentos necesito?
Con la certificación mencionada anteriormente y el certificado bancario acreditativo de que has desembolsado el capital mínimo (3.000 euros), el notario redactará y autorizará la escritura de constitución de la sociedad, incluyendo, si lo deseas, los estatutos que mejor se amolden a las necesidades de tu empresa. La nueva ley de apoyo a los emprendedores permite postergar este pago, de forma que no es necesario aportar capital al comenzar la actividad pero, a cambio, limita la retribución anual que pueden percibir los socios y administradores y la posibilidad de repartir dividendos. Y, en cualquier caso, deberás aportar ese dinero en algún momento como capital social. Además, la S.L. necesitará que un autónomo ejerza como administrador de la misma.
Una vez firmada la escritura de constitución de la sociedad, el notario puede proceder, si se lo pides, a obtener telemáticamente el CIF provisional de tu sociedad el mismo día de la firma, que se convertirá en definitivo una vez inscrita en el Registro Mercantil del domicilio social. Tienes que tener en cuenta que el registrador tiene quince días hábiles para inscribir la sociedad en este registro, lo que no te impide empezar a operar con la copia de la escritura pública que te dará el notario. Existe un procedimiento más ágil (denominado CIRCE) que facilita y agiliza los trámites, pudiendo reducir el plazo a unos cuatro días.
¿Y si mi negocio va mal? ¿Qué opción me protege mejor?
Es importante mencionar, como diferencia fundamental, que la responsabilidad del autónomo es ilimitada, es decir, que no sólo responde por las deudas con lo que invierte en su negocio, sino también con sus bienes personales, presentes y futuros. Por ello, si además estás casado en régimen de gananciales, es aconsejable que pactes con tu cónyuge la separación de bienes. Recientemente se ha introducido la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que protege parte del patrimonio del empresario en caso de concurso, quedando a salvo la vivienda habitual del mismo siempre que no haya habido fraude o negligencia en la gestión y que su valor no supere los 300.000 euros, tal y como te explica mi compañero Eduardo.
Sin embargo, la ventaja de la S.L. es la limitación de la responsabilidad de los socios, ya que por las deudas contraídas por la sociedad sólo responderán con lo aportado como capital social y no con su patrimonio personal. Además, puede constituirse una sociedad limitada unipersonal, esto es, con un único socio.
¿Hay diferencias en cuanto a impuestos y retenciones?
No hay diferencias en el gravamen de impuestos en las tributaciones a la Seguridad Social por trabajador, la cuota del IRPF retenido en nóminas y en el IVA en general. Sí las hay en el aspecto fiscal, ya que el Impuesto de Sociedades es el 25% sobre los beneficios obtenidos, mientras que para el empresario individual sería un pago a cuenta trimestral que se calcula restando los gastos a los ingresos, siendo el 20% la cuota a ingresar, quedando como pago a cuenta anual de la declaración anual del IRPF, siendo el tipo mínimo de gravamen el 19% en 2016 y máximo el 45%, mientras que en las S.L. el tipo general es el 25%. Pero el control de cuentas y las obligaciones contables son mayores en esta última.
En resumen...
Por tanto, en la práctica, si tu facturación es inferior a 40.000 euros, te compensará trabajar como autónomo. Superada esta cifra, quizá sea más interesante la S.L, pero esta afirmación ha de matizarse y ver cada caso concreto, ya que el dueño de la empresa se pone un sueldo que tributa por IRPF y además cobra unos dividendos que también tributarán por IRPF; es decir, que si lo que quiere es “recoger” lo que va ganando y ponerlo a su nombre, la suma de la tributación será el sueldo más dividendos, que es prácticamente lo mismo que si fuera autónomo, con la mayor carga de obligaciones formales. En cambio, si la empresa consolida el beneficio y sigue en su balance, sí existirá ese ahorro fiscal.
Puede ser más beneficioso comenzar tu negocio constituyendo una empresa, siempre que el sueldo que consiga el socio compense la cuota a pagar por el impuesto de sociedades y no resulte tan alta como para tributar en el IRPF a unos tipos por encima del tipo de ese impuesto.
En definitiva, y para cerrar este post, si tienes cualquier duda, acude al notario: estaremos encantados de asesorarte de manera gratuita, teniendo en cuenta los detalles de tu caso concreto.
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