Blogs

¿Cómo funcionan las reclamaciones extrajudiciales por cláusula suelo?

¿Cómo funcionan las reclamaciones extrajudiciales por cláusula suelo?
¿Cómo funcionan las reclamaciones extrajudiciales por cláusula suelo?larazon

Hoy cumple el plazo de un mes que el Real Decreto 1/2017, de 20 de enero, marcó a las entidades para que tomaran las medidas necesarias para que pudieran atender las reclamaciones extrajudiciales presentadas por los afectados por la cláusula suelo y, desde El Defensor de tu Vivienda queremos daros las claves de cómo funciona el mismo.

¿A qué tengo derecho que me devuelva la entidad?

Las devoluciones que se realicen por parte de la entidad deberán incluir, tanto las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación del suelo, como los intereses legales generados por dichas cantidades indebidamente abonadas.

No está amparado en el Real Decreto-Ley la devolución por el Banco de los importes que el cliente pagó con ocasión de la formalización de su hipoteca.

¿Cómo funciona la reclamación extrajudicial?

Presentada la reclamación por el afectado, el Banco tendrá el plazo de 3 meses para resolver sobre la misma, pudiendo:

• Atender la reclamación y hacer una propuesta de devolución al cliente.

• Rechazar la reclamación del afectado, que, en este caso, si desea recuperar sus cantidades deberá acudir a la reclamación judicial.

• No contestar en el plazo de 3 meses, entendiéndose en este caso que rechaza la reclamación del cliente y, por tanto, éste deberá acudirá a la reclamación judicial para recuperar los importes reclamados.

¿Cómo sé si la cantidad propuesta por el Banco es la correcta?

Para poder saber si la cantidad que propone devolver el Banco es la correcta el cliente deberá calcular qué cantidades son las abonadas con la cláusula suelo y calcular cuánto le hubiera correspondido pagar sin ella, para lo que debería solicitar al Banco un cuadro de amortización con ambos escenarios.

No obstante, dado que las cantidades que se devuelvan deben incluir también los intereses legales, y habiendo variado el interés legal del dinero cada año, recomendamos que se acuda al asesoramiento de un profesional para llevar a cabo esta reclamación y cálculo de cantidades.

¿El Banco debe devolverme las cantidades en efectivo?

Aunque lo idóneo en estas reclamaciones es que dicha devolución se realice en efectivo, dado que es la forma en la que lo abonó el afectado, el Banco puede proponer que dicha devolución se haga mediante otra forma, por ejemplo, mediante la suscripción de productos bancarios, lo que deberá firmarse por el afectado en un documento distinto al de la devolución.

Desde El Defensor de tu Vivienda recomendamos que, previo a la aceptación de estas medidas alternativas de devolución, se informe de los riesgos que puedan conllevar las mismas.

¿Es vinculante la respuesta del Banco sobre la reclamación?

La respuesta del Banco no es vinculante para el consumidor que, en caso de disconformidad con la cantidad propuesta o con el rechazo de la reclamación por parte de la entidad, podrá acudir a la vía judicial para ejercitar sus derechos y obtener la devolución de las cantidades que considere que le corresponden.

Desde el equipo de El Defensor de tu Vivienda podemos asesorarle, de manera gratuita, antes de tomar cualquier decisión o firmar ningún acuerdo, buscando la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de coste ni compromiso, en el teléfono GRATUITO 900 90 70 49 o a través de este formulario.