Vivienda

¿Qué plazo hay para reclamar la Hipoteca Multidivisa?

¿Qué plazo hay para reclamar la Hipoteca Multidivisa?
¿Qué plazo hay para reclamar la Hipoteca Multidivisa?larazon

Los afectados por las Hipotecas Multidivisa vieron, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2015, la oportunidad de solicitar judicialmente la nulidad (parcial) de las cláusulas de su préstamo hipotecario en divisa extranjera que les son claramente perjudiciales, por haber existido en el momento de la contratación: falta de información clara y suficiente.

Una vez que el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a los afectados por este tipo de productos financieros complejos, muchos son los que se están preguntando qué plazo hay para reclamar la Hipoteca Multidivisa al banco.

La respuesta dada por los Juzgados y Tribunales es clara; no hay plazo para solicitar la nulidad parcial de las cláusulas perjudiciales para el consumidor.

Las entidades financieras, con el objeto de evitar que prosperen las demandas de nulidad frente a las cláusulas de sus Hipotecas Multidivisa, han tratado de aferrarse, sin éxito, al plazo de caducidad de la acción que prevé el artículo 1.301 del Código Civil. Sin embargo, nuestros Tribunales entienden, incluso si fuera de aplicación, que este plazo solo puede empezar a computar desde que “se conoce en su integridad el riesgo esencial”, por lo que los afectados por este tipo de productos financieros complejos, aun cuando formalizasen el contrato hace más de cuatro años, estarán a tiempo de hacer valer sus derechos.

De tal forma que se puede reclamar la Hipoteca Multidivisa, independientemente de que la suscribiera, por ejemplo, en el año 2007, pues lo relevante es el momento en que tuvo conocimiento, en su integridad, del riesgo esencial.

En cuanto a la prescripción, la posible acción frente al Banco solicitando la nulidad parcial de la Hipoteca Multidivisa, no se verá sometida a plazo alguno al encontrarnos ante un supuesto de “Nulidad radical”, consecuencia de la falta de información y transparencia.

A pesar de que la acción no se encuentra sometida a plazo de prescripción y/o caducidad de la acción, nuestro consejo es que interponga su reclamación lo antes posible. Desde el equipo de El Defensor de tu Vivienda podemos asesorarle, de manera gratuita, ante de tomar cualquier decisión o firmar ningún acuerdo, buscando la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de coste ni compromiso, en el teléfono GRATUITO 900 90 70 49 o a través del formulario de nuestra web.