Aranda de Duero

La Fiscalía de Castilla y León recurre la sentencia del caso “Arandina”

Considera que el fallo del TSJCyL “no se ajusta a derecho en lo que respecta a las condenas impuestas”

Los acusados del caso Arandina defienden su inocencia al final del juicio
Victor Rodríguez (2d) y Raúl Calvo (2i), dos de los tres exjugadores del Arandina Fútbol Club acusados de una agresión sexual cometida contra una menor de edad, este jueves a su salida de la Audiencia Provincial de Burgos, donde han hecho uso de su derecho a la última palabra al final del juicio y defendido su inocencia. EFE/ Santi OteroSanti OteroEFE

La Fiscal sperior de Castilla y León, María Lourdes Rodríguez, anuncia un recurso de casación en el caso conocido como “Arandina”, con el fin de que se revoque la sentencia dictada. En un comunicado asegura que “ante el carácter extraordinario y restrictivo del recurso de casación, no se considera viable para rebatir la calificación del delito de abuso sexual ni para recurrir la absolución del tercero de los acusados” Raúl Calvo.

En el informe que la Fiscalía ha elevado al Tribunal Supremo considera que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) “no se ajusta a derecho en lo que respecta a las condenas impuestas a los acusados" Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez “Viti”.

También entiende que “hubo una aplicación indebida del atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima”.

En tercer lugar se estima que “no procedía apreciar dicha atenuante como muy cualificada, ni la rebaja de la pena en dos grados”. No obstante, matizaron, “los motivos y criterios de interposición del recurso corresponden a la Fiscalía del Tribunal Supremo”.

El pasado 18 de marzo la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) resolvió mediante sentencia los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual y absolvió a Raúl Calvo y rebajó las penas a Víctor Rodríguez “Viti” y a Carlos Cuadrado “Lucho” a tres y cuatro años de prisión, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

La sentencia señaló que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no consideró probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores, en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua, hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado, y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.

Dichas contradicciones, según dijo la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.

Lo que sí valora la Sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a Raúl Calvo -que ya había sido absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar-, así como para atenuar la responsabilidad de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.