Sociedad
Evaluación pública de las residencias de Castilla y León para que los mayores elijan “con garantías” sus centros
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades abre a la participación ciudadana el texto de la futura Ley de Atención Residencial
Las residencias de personas mayores y con discapacidad deberán someterse a una evaluación continua de calidad, que recogerán la calidad de vida de sus usuarios y la contribución de los apoyos profesionales y los servicios prestado. Un procedimiento que dará lugar a una categorización objetiva de los centros, con informes que serán públicos para que los futuros usuarios o sus familias pueden elegir “con garantías” el centro al que quieran acudir.
Asimismo, estas notas serán “determinantes” para que las residencias de titularidad privada puedan acceder a la concertación de servicios con la administración. Así lo destacó la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, durante la presentación de las principales novedades de la futura ley reguladora del modelo de atención residencial para cuidados de larga duración en Castilla y León, coincidiendo con la publicación del borrador del anteproyecto en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta, con la que los ciudadanos podrán realizar sus aportaciones.
El objetivo último de esta norma es garantizar los derechos de las personas que viven en centros de carácter social públicos y privados, preservando su dignidad y su calidad de vida. Son más de 41.500 en la actualidad, si bien los patrones demográficos apuntan a que esta cifra se irá incrementando como consecuencia del envejecimiento de la población, la mayor esperanza de vida y la menor disponibilidad de apoyo informal.
El texto en el que viene trabajando el Gobierno autonómico desde hace diez meses, enriquecido con las aportaciones de los principales agentes implicados en la política social y abierto ahora a las sugerencias de la sociedad civil, se sustenta en tres principios fundamentales.
Los tres principios que sustentan el texto
El primero es asegurar la protección de los más vulnerables, abordando su atención desde un enfoque ético. Ello implica supeditar los cuidados asistenciales a la autodeterminación de las personas que los reciben, a sus expectativas y deseos, al fomento de los afectos y de las relaciones comunitarias, al bienestar emocional, a la inclusión social y al desarrollo personal. Se trata, en definitiva, de reconocer la dignidad de los mayores y respetar su proyecto de vida.
El segundo rasgo diferencial de esta norma es su apuesta por la modernidad y la innovación, al introducir mecanismos para promover y evaluar la calidad de los servicios residenciales a partir de estándares europeos. Esta medida constituye una oportunidad para favorecer alianzas, compartir conocimiento, pilotar experiencias y gestionar proyectos de forma conjunta entre los agentes del sistema, aprovechando la financiación europea.
En tercer lugar, Castilla y León se anticipa a las necesidades futuras con esta ley, que es pionera tanto por la regulación que efectúa sobre los cuidados a los mayores, como por los significativos cambios que introduce en su organización y funcionamiento.
Por un lado, implica consagrar el modelo de atención centrada en la persona –que ya venía inspirando las políticas sociales de la Junta en los últimos años– y abandonar definitivamente la concepción de los centros residenciales como espacios de asistencia sanitaria. Por otro, prepara estructuralmente los centros para hacer frente y minimizar los efectos de posibles pandemias. De hecho, la Comunidad se convertirá con esta norma en la primera autonomía en revisar el modelo de atención residencial tras la crisis de la COVID-19.
Una norma basada en consensos básicos y en la experiencia acumulada
El proceso de confección de esta normativa se ha basado en el diálogo y en la experiencia previa. El texto ha sido ampliamente debatido en el seno del grupo de trabajo constituido en el segundo semestre del año pasado por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades e integrado por representantes del sector, los profesionales, las entidades locales, los usuarios, las organizaciones sindicales y patronales, los grupos parlamentarios y expertos en las diferentes materias abordadas.
Todos los interlocutores participantes han llegado a consensos básicos en torno a la importancia de la atención integral como eje del modelo; el diseño arquitectónico de los centros, que deben idearse como el hogar de los residentes y no como dependencias sanitarias; la oportunidad de contar con una plantilla suficiente y formada para mejorar la calidad de vida de los mayores, o la necesidad de que el sistema sanitario público garantice el acceso de los residentes a sus servicios en equidad con el resto de la población.
Otra de las características reseñables en el proceso de elaboración de la ley ha sido el aprovechamiento de la experiencia previa, propia y ajena. La Junta se ha basado en los positivos resultados del programa ‘En mi casa’, del que se benefician ya cerca de 2.000 personas, que ha evidenciado mejoras en la calidad de vida de los residentes –especialmente entre dependientes que presentaban deterioro cognitivo– y satisfacción entre familiares y profesionales.
También ha aplicado el conocimiento adquirido tras más de 40 años en la organización de los servicios residenciales en el ámbito de la discapacidad –que aconseja englobar bajo el mismo contexto la atención a los mayores y a las personas con discapacidad– y el bagaje de los países nórdicos en la implementación de este modelo.
PRIMER PILAR: RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
El derecho a gestionar su propia vida
El borrador del anteproyecto legislativo se sustenta en cuatro pilares. El primero de ellos es el reconocimiento de la dignidad de la persona, que supone entender la atención residencial desde un punto de vista ético. Esto implica acatar el derecho de las personas a gestionar su propia vida y, por lo tanto, respetar y apoyar sus decisiones sobre qué tipo de cuidados y cómo quieren recibirlos.
Esta atención dará respuesta a las cinco necesidades psicosociales más relevantes: el confort (trato cálido y cercano), la identidad (saberse reconocido en la diferencia), el apego (tener vínculos y compromisos), la ocupación (necesidad de sentirse útil y tener actividades significativas) y la inclusión (sentirse parte de un grupo social, evitar el aislamiento y la soledad).
Proyecto de Vida y Plan Personal de Apoyo
Estrechamente vinculado con lo anterior, la principal revolución social del nuevo modelo de atención centrada en la persona es la sustitución del antiguo Plan de Intervención Individual –donde eran los profesionales quienes, desde una óptica facultativa, prescribían los apoyos al residente– por el denominado Proyecto de Vida –donde el usuario propone sus metas y acciones y decide las que puede realizar por sí mismo y aquéllas para las que precisa ayuda–.
Este nuevo concepto conlleva una reorientación de los objetivos y cometidos de los profesionales que trabajan en los centros de mayores. Aunque su labor será la de informar y plantear las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento estiman como más convenientes en cada caso, será la persona usuaria quien tenga la última palabra y tome las decisiones sobre su estilo y sus condiciones de vida.
A cada residente se le elaborará y proporcionará un Plan Personal de Apoyo a su Proyecto de Vida. Éste será uno de los ejes del nuevo modelo de atención, que también se vertebrará sobre el derecho a recibir unos cuidados libres de sujeciones. Este concepto se entiende referido tanto en lo que respecta a las sujeciones físicas o mecánicas, como a las químicas o farmacológicas. En todo caso, su uso tendrá siempre la consideración de excepcional.
SEGUNDO PILAR: ARQUITECTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS
Unidades de convivencia
El borrador normativo presentado hoy define el centro residencial como la vivienda habitual de sus usuarios, continuidad de su hogar y de su vida cotidiana, alejando la concepción de centro sanitario. De ahí que estos espacios deban configurarse como entornos íntimos y acogedores, que eviten la masificación y faciliten la convivencia y el desarrollo del proyecto vital de cada persona.
Conforme a este esquema, los centros deberán distribuir sus estancias en tres áreas. La primera, de unidades de convivencia, contará con habitaciones –siempre individuales, salvo que por expreso deseo del usuario se les asigne uso doble– y zonas comunes –para cocina, comedor y sala de estar–. Estos ‘minihogares’ no podrán superar una ocupación máxima de 12 plazas. Cabe recordar que en Castilla y León ya están implantadas 200 unidades de convivencia, de las que una cuarta parte están en centros propios de la Gerencia de Servicios Sociales.
La segunda área serán los espacios comunes, reservados para equipamientos generales, y ahí se ubicarán la sala de actividades y las dependencias de dirección y administración. La tercera se habilitará para servicios generales, como la recepción y el control, o los de carácter hotelero, comunes a todo el centro.
Herramientas para la ordenación, planificación y funcionamiento
En lo que respecta a la ordenación, planificación y funcionamiento, las residencias contarán hasta con diversas herramientas. Una de ellas será el plan general, donde se definirán la estructura organizativa, metodología y principios del centro, así como la descripción detallada de los programas de intervención.
El reglamento de régimen interior regulará la actividad, el desarrollo de la vida diaria, las normas de convivencia y las de funcionamiento. Por su parte, la carta de servicios incorporará, como mínimo, el contenido previsto en la cartera básica aprobada por la Consejería competente en materia de servicios sociales para los centros residenciales y servicios de estancia diurna.
Finalmente, todos los centros de atención social de carácter residencial de personas en situación de dependencia y de personas con discapacidad, ya sean públicos o privados, deberán disponer de un plan específico de contingencia, dirigido a prevenir y dar una respuesta urgente ante situaciones extraordinarias por causas de salud pública, con el fin de velar por la seguridad y salubridad de los usuarios y profesionales que desarrollan sus funciones en este tipo de instalaciones.
Acceso de los usuarios a la cartera de servicios del sistema sanitario público
El anteproyecto de ley determina que la atención sanitaria en los centros residenciales será, como hasta ahora, responsabilidad del sistema sanitario público, que deberá asegurar el acceso a su cartera de servicios en condiciones de equidad con respecto al resto de la población. También a estos efectos, la residencia se considerará el domicilio habitual de las personas atendidas.
Para ello, es preceptivo garantizar una efectiva coordinación y colaboración entre el sistema público de salud y el de Servicios Sociales de responsabilidad pública, en línea con una concepción integral de la atención debida a los usuarios de ambos sistemas.
Desde el punto de vista sanitario, la emergencia de la COVID-19 ha evidenciado la necesidad de introducir nuevos planteamientos sobre el diseño de los centros, que permitan minimizar los efectos de posibles pandemias. Así, será obligatorio que las residencias de nueva construcción sectoricen las estancias en unidades de pequeño tamaño, cuenten con un plan de contingencias para frenar la expansión del virus y dispongan de una reserva estratégica de material de protección.
TERCER PILAR: CALIDAD E INNOVACIÓN
Evaluación de calidad y categorización de centros
La norma constituye una firme apuesta por la innovación de los servicios residenciales, al incorporar un mecanismo para promover y verificar su calidad. La Junta se ha inspirado en los sistemas de Servicios Sociales más avanzados de los países europeos, que disponen de organismos encargados de la autorización, el registro, la acreditación, la inspección, la estandarización y / o la evaluación de los servicios de atención a la dependencia.
Sobre esos prototipos, la Gerencia de Servicios Sociales, a través de los instrumentos jurídicos oportunos, velará tanto por la medición de la calidad de los servicios residenciales de forma periódica, como por el refuerzo de las tecnologías y el desarrollo de innovaciones que contribuyan a su mejora.
En la evaluación de la calidad de los centros para cuidados de larga duración se tendrán en cuenta los resultados en la calidad de vida de sus usuarios y la contribución de los apoyos profesionales y los servicios prestados. Este procedimiento dará lugar a una categorización de los centros, establecida a partir de un conjunto de parámetros objetivos, que se medirán de forma continua.
Los resultados de los exámenes de calidad se publicarán en un informe para que los futuros usuarios puedan elegir con garantías el centro al que quieren acudir. Asimismo, estas notas serán determinantes para que las residencias de titularidad privada puedan acceder a la concertación de servicios con la administración.
Este proceso de evaluación de la calidad se complementará con el realizado por el servicio de Inspección, que seguirá con sus funciones habituales, aunque apoyado con un sistema de información que le reportará información a distancia y en tiempo real de los requisitos de obligado cumplimiento en materia de ratios de personal y cualificaciones, organización de los servicios y documentación obligatoria, entre otros aspectos.
Fomento de la investigación, la innovación y el uso de las tecnologías
La mejora de la calidad en los cuidados de larga duración exige una revisión y actualización constantes. Por ello, la Junta promoverá investigaciones y proyectos piloto que contribuyan a abordar metodologías y actuaciones novedosas para generar conocimiento y aplicarlo a la política social.
El reto aquí es aprovechar el potencial de las nuevas tecnologías para acelerar la modernización de los servicios sociales y consolidar el sistema de atención a la Dependencia 5.0, lo que revertirá en una mejora de la calidad asistencial y de vida de las personas mayores, con discapacidad o dependencia. Y todo ello, aprovechando la financiación de la Unión Europea y con una atención preferente al medio rural.
CUARTO PILAR: LOS PROFESIONALES
El borrador de anteproyecto estipula que la dotación de personal específica de cada centro deberá ser proporcional a las necesidades que presente, teniendo en cuenta sus dimensiones y estructura, los servicios prestados, el número de usuarios y las cargas de trabajo derivadas de los planes de apoyo a sus proyectos de vida. En todo caso, se ajustará a las ratios que se fijen en los acuerdos del Consejo Territorial de Dependencia.
El apoyo técnico en los cuidados de larga duración se realizará mediante la cooperación de todos los profesionales que prestan la atención en el centro –agrupados bajo los perfiles de técnico, atención directa o servicios generales– conforme a un reparto de tareas.
En este esquema, emergen dos nuevos roles: el profesional de referencia de atención residencial –encargado de garantizar la ejecución del Proyecto de Vida– y el gestor de caso –cuya función principal será la de optimizar la coordinación entre los residentes, la familia, el profesional de referencia y el resto de compañeros y estructuras del centro, así como la de promocionar las actividades en la comunidad–.
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