Covid

Se elimina el cierre del interior de la hostelería en 14 municipios de Castilla y León

No se incorpora ninguna localidad pero aún se mantienen un total de 15 con las restricciones excepcionales, entre ellas Burgos y León

El lunes se eliminarán las medidas excepcionalísimas
El lunes se eliminarán las medidas excepcionalísimasTeresa Saez GómezEuropa Press

La Junta de Castilla y León ha actualizado el listado de municipios de la Comunidad en los que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la Covid-19.

Quince términos municipales continúan en ese régimen preventivo agravado, sin que se haya añadido en esta ocasión más poblaciones, habiendo, por el contrario, abandonado el listado catorce municipios.

De esta manera la actualización hoy aprobada de los términos municipales castellanos y leoneses con medidas sanitarias preventivas excepcionales son: Las Navas del Marqués (Ávila); Burgos, Aranda de Duero, Medina de Pomar y Miranda de Ebro (Burgos); León y San Andrés del Rabanedo (León); Aguilar de Campoo y Guardo (Palencia); Alba de Tormes y Peñaranda de Bracamonte (Salamanca); El Real Sitio de San Ildefonso (Segovia); Íscar y Peñafiel (Valladolid); y Benavente (Zamora).

Por el contrario ha decaído este régimen en Arenas de San Pedro (Ávila); Ponferrada, Valverde de la Virgen y Villablino (León); Villamayor (Salamanca); Segovia, Carbonero el Mayor y Palazuelos de Eresma (Segovia); Soria y Ágreda (Soria); y La Cistérniga, Laguna de Duero, Medina del Campo y Simancas (Valladolid).

El Acuerdo recién adoptado estará en vigor, tras publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León, a partir de las 00 h de mañana, 18 de mayo; no obstante, en esta ocasión, su período de vigencia se ha establecido hasta las 23,59 h del próximo jueves, 20 de mayo, ya que la Junta pudiera aprobar en el Consejo de Gobierno de ese día cambios normativos en lo referido a la gestión pandémica.

Hasta entonces, las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional de aplicación en estas poblaciones se concretan en las siguientes:

  • Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:
  • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.