Sociedad

La Junta convoca una línea de ayudas de 450 euros mensuales para desempleados de Castilla y León

La duración de estas subvenciones será por un periodo mínimo de tres meses y máximo de medio año.

Desempleados en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl)
Desempleados en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl)larazonIcal

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León ha convocado este jueves una línea de ayudas económicas dotada con 5,5 millones de euros en total destinados a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integración y Empleo que ascenderán mensualmente al 80 por ciento del IPREM, es decir, en torno a los 450 euros.

Según publica el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), la duración de estas ayudas será por un periodo mínimo de tres meses y máximo de medio año. Así, como detalla el extracto de la orden firmada por la presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la también consejera de Empleo e Industria, Ana Carlota Amigo, el objetivo de esta línea es la concesión de ayudas en marco del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) para el año 2021.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser las personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el “prepara” en alguna de sus convocatorias denominadas XII, XIII o XIV, personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el PAE, personas desempleadas que han cotizado en el régimen de autónomos y han cesado en su actividad económica y han extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad, personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el SED, personas trabajadoras desempleadas que tengan 52 años o más.

Asimismo, también podrán acceder a ellas las personas que, durante el período comprendido entre el 22 de junio al 31 de diciembre del 2020, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: hayan sido despedidos o a los que hayan rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares, las personas que tras haber cotizado al régimen especial de autónomos hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o ayuda económica por cese de actividad.

Como también las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar, a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial al menos 90 días a tiempo completo, las personas trabajadoras que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo.