Tribunales

El TSJ confirma la condena de nueve años y diez meses de cárcel por agredir sexualmente a su expareja embarazada de cinco meses en Valladolid

La sentencia apunta no se puede hablar de relaciones sexuales consentidas y suponen una actitud de “clara dominación” sobre la mujer

Tribunales
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y LeónlarazonTSJCYL.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó la condena de nueve años y diez meses de cárcel a un hombre por agredir sexualmente y amenazar a su expareja embarazada de cinco meses en Valladolid.

Además, el fallo fijaba la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante doce años, así como la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio, y una indemnización por daños morales de 6.000 euros.

Los hechos ocurrieron en enero de 2021 cuando el condenado J.R., que había sido condenado por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género en virtud de sentencia en febrero de 2020, había iniciado una relación de afectividad con la víctima en el mes de marzo de 2020, fruto de la que estaban esperando un hijo.

A finales de noviembre o comienzos de diciembre de 2020 se produjo la ruptura de la relación, y el acusado se marchó del domicilio. Semanas después, en la tarde del 22 enero J.R. pidió a su expareja que le permitiera ir a su casa para verla, dado que el bebé que ésta esperaba era suyo y estaba ya embarazada de cinco meses. Así, y tras recibir su consentimiento, el acusado se presentó de madrugada en la vivienda.

Al observar que la víctima llevaba puesta una camiseta de hombre, el acusado adoptó una actitud celosa, preguntándole que de quién era la camiseta que llevaba puesta, contestando la víctima que era de un amigo, a lo que él la recriminó y le preguntó que si se había acostado con alguien y si mantenía relaciones con otra persona, a lo que ella contestó que no.

A continuación, según se relataba en la sentencia de la Audiencia de Valladolid, el acusado cogió a la víctima de las muñecas y la echó encima de la cama, poniéndose encima de ella, mientras la decía que respetara a su criatura, que le parecía una “sinvergonzonería” que estuviera manteniendo relaciones sexuales estando embarazada de su hijo.

También, la introdujo dos dedos en su vagina, diciéndole que era para saber si se había acostado con alguien, de tal manera que cuando sacó los dedos los olió y le dijo a ella, con actitud de recriminación, que sí se había acostado con alguien, a lo que ella le contestó entre sollozos que no era cierto, intentando zafarse de él.

No obstante, el acusado volvió a introducir sus dedos en la vagina de ella y cuando los sacó hizo que la víctima los oliera, diciéndole: “tu te has acostado con alguien”. “Si me entero de que te has acostado con alguien, te doy para abajo”, frase con la que el acusado, de origen ecuatoriano, quería expresar que en tal caso la mataría.

La sentencia del TSJCyL apuntó que las pruebas practicadas hacen que no se pueda hablar de relaciones sexuales consentidas y suponen una actitud de “clara dominación” sobre la mujer con la que en ese momento ya no mantenía una relación sentimental, “queriendo imponer a su expareja que no estuviera con otros hombres y que no mantuviera relaciones sexuales, lo que pone en evidencia un comportamiento claramente machista”.

Además, el fallo de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal hizo referencia a las “importantes” contradicciones que existen, según el acusado, no neutralizan el valor probatorio de la declaración de la víctima. Y es que la juez ponente consideró que el testimonio de la víctima es “creíble per se”, además de venir respaldado por los indicios colaboradores y por la versión del acusado. “La presunción de inocencia del acusado no se puede convertir en una presunción de culpabilidad de la víctimas, en el sentido que toda relación sexual es consentida, mientras no se diga lo contrario”, añadió.

Abuso a su hijastra en León

Por otra parte, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso presentado por un hombre condenada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León el pasado mes de junio por haber abusado sexualmente de su hijastra, menor de edad, sobre la que ejerció como figura paterna durante una década en El Bierzo.

El tribunal rechaza los argumentos esgrimidos por la representación legal del sujeto y confirma íntegramente la sentencia que se le impuso en su día, que suma diez años de prisión, ocho como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, con acceso carnal por vía vaginal, y dos por un delito de abuso sexual.

Además, tiene prohibido aproximarse residir a una distancia de menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio, directa o indirectamente, por sí o por medio de terceras personas, durante un periodo de cinco años.

También se le impone -para un plazo de 15 años- una inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto directo y regular con menores de edad y se le condena a indemnizar a la víctima con 30.000 euros y a abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.