Sucesos

Condena penal a un cirujano de Valladolid por coser dos veces el intestino de un paciente que falleció

La Audiencia Provincial de Madrid fija una indemnización de 47.144 euros a la familia del hombre de 74 años

Condena penal a un cirujano del Hospital Sagrado Corazón de Valladolid
Condena penal a un cirujano del Hospital Sagrado Corazón de ValladolidlarazonLa RAzón

Un auto de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado penalmente a un especialista en Urología del Hospital Sagrado Corazón de Valladolid por coser el intestino de un paciente por dos lugares diferentes durante el cierre de la herida quirúrgica en la intervención que realizó en febrero de 2016. El hombre de 74 años falleció, al final, tras diversas intervenciones que intentaron “solucionar” la realizada por el facultativo condenado sin que ello fuera posible. Además, se fija la cuantía a indemnizar a la familia, por parte del cirujano y la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), que asciende a 47.144 euros.

La Asociación El Defensor del Paciente, que ha llevado el caso, se felicitó por la condena penal a un médico que es “algo poco frecuente” pero lamentó que el tribunal “minimice” el daño, al no reconocer la relación causal con el fallecimiento y dejarlo en un delito de lesiones.

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en julio de 2022 la condena penal de la sentencia dictada, en marzo de 2020, por el Juzgado de lo Penal 17 de Madrid. No obstante, absolvía al cirujano como autor de un delito de homicidio por imprudencia y le condenaba como autor de un delito de lesiones por imprudencia menos grave.

Además, el fallo condenaba al cirujano, especialista en Urología, y la aseguradora, a indemnizar a la familia del fallecido en la cantidad que se fijara en ejecución de sentencia como correspondiente a la normal evolución de las lesiones causadas a J.S.P más los gastos de alquiler del láser tulio para nefrectomía parcial utilizado en le operación.

Ahora, mediante auto, de fecha 15 de marzo de 2024, se ha fijado definitivamente la cuantía a indemnizar en un caso tramitado por el letrado Santiago Díez, de los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente’en Castilla y León. “El tiempo transcurrido y la exagerada lentitud del procedimiento judicial, hasta este auto que fija finalmente la cuantía ha sido un verdadero calvario para a familia”, apuntó la entidad en un comunicado.

J. S. P, cuando contaba con 74 años, fue atendido por el especialista en Urología en el Hospital Sagrado Corazón de Valladolid quien le propuso ser derivado al Hospital Nisa El Pardo Aravaca de Madrid el día 10 de febrero de 2016 para realizar una biopsia con el fin de descartar un posible tumor renal que finalmente fue benigno.

En el cierre de la incisión subcostal el doctor incluyó el intestino en la sutura de la pared abdominal en dos puntos distintos, sin adoptar las suficientes precauciones para preverlo ni evitarlo, no percatándose de ello ni durante la intervención ni en el periodo postoperatorio.

El día 21 de febrero de 2016, el paciente fue llevado a Urgencias del Hospital Sagrado Corazón de Valladolid por sus familiares por presentar salida de material fecaloide y alimentos por la herida operatoria. Con un diagnóstico de perforación digestiva, fue derivado al Hospital Clínico Universitario de Valladolid donde fue intervenido de forma urgente. A pesar de ser sometido a múltiples intervenciones las posteriores complicaciones que le fueron realizadas para intentar remediar el “error” de la primera intervención realizada por el condenado determinaron el fallecimiento del hombre el 4 de abril de 2016.

La sentencia destacó que es “innegable” que el acusado cosió el intestino del paciente por dos lugares diferentes (una perforación a nivel de la antigua anastomosis ileocólica, atrapada en sutura subcostal y otra perforación ileal, también atrapada, en sutura subcostal) durante el cierre de la herida quirúrgica en la intervención que realizó el 10 de febrero de 2016. “No solo incurrió en descuido durante el acto quirúrgico, sino que, además, no apreció dicho error, dándole el alta hospitalaria antedata sin asegurarse de la correcta evolución del enfermo”, añdió.

A pesar de este reconocimiento, la Audiencia Provincial absuelve al condenado de un delito de homicidio por imprudencia y considera que simplemente debe ser condenado por un delito de lesiones dado que cabe la posibilidad de que la sepsis originada por la incorrecta sutura objeto del proceso fuera la causa de la necesidad de las sucesivas intervenciones e incluso del fallecimiento pero transcurren más de dos meses y cinco intervenciones quirúrgicas entre la operación realizada y el fallecimiento del paciente.

El letrado de la asociación mostró su disconformidad con la no aplicación del principio de imputación objetiva del resultado que había aplicado el Juzgado de lo Penal, conforme establece el Tribunal Supremo con notable precisión, consistente en la conexión de causalidad en asuntos donde la acción inicial es “imprudente” y causa resultados letales, pero “el azar o incluso la intervención de terceros o de la propia víctima pudieran influir en el resultado final”.