Economía
Hacia un mercado inmobiliario más transparente en Castilla y León
La Junta promoverá para tal fin la eficiencia energética de edificios y las inversiones en ahorro con un decreto que adapta la normativa estatal y europea
La Junta promoverá la eficiencia energética y el fomento de la mejora de la calidad de las edificaciones para su adecuación a las exigencias energéticas establecidas en la normativa de ámbito estatal y comunitario, así como las inversiones en medidas de ahorro.
Lo hará a través de un decreto que obligará a crear un Registro Público de Certificaciones para dotar de “una mayor transparencia” al mercado inmobiliario y desarrollar un “instrumento básico para facilitar la concesión y verificación de ayudas o beneficios fiscales”.
Esta normativa, según avanza Ical, surge de la necesidad de adaptar el actual marco normativo existente en esta materia, por el cual en el procedimiento de certificación de eficiencia energética hay una serie de trámites en los que ha de intervenir el órgano competente de las comunidades autónomas, como son el “desarrollo del procedimiento de la certificación energética, así como de su renovación o actualización, la gestión del registro de certificaciones y el establecimiento y aplicación de sistemas de control independiente”.
El Parlamento Europeo y el Consejo establecieron en diciembre de 2002 poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética, una directiva que se transpuso al ámbito nacional.
Esa nueva regulación persigue la finalidad de promover la eficiencia energética en los edificios y que la energía que estos utilicen “sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación”.
Además, establece las condiciones técnicas y administrativas que “deben regir la realización de las certificaciones y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos”.
En su desarrollo, las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer normas adicionales de protección. “El actual decreto por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en Castilla y León no está adaptado a los nuevos retos planteados desde la UE, lo que hace necesario abordar una nueva regulación autonómica que recoja las particularidades que corresponden a la Comunidad para el desarrollo y ejecución”, reza el borrador.
Registro Público
El decreto consta de un total de 16 artículos, agrupados en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales y dos finales. Entre ellas, destaca la creación del Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, que tendría carácter público e informativo “en lo referente a los datos técnicos no personales”.
Este registro dota así de una “mayor transparencia al mercado inmobiliario” y pone a disposición un “instrumento básico para facilitar la concesión y verificación de ayudas o beneficios fiscales que pudieran establecerse para actuaciones de rehabilitación energética edificatoria”.
El plazo máximo para la presentación del certificado para su inscripción en el registro será de tres meses a contar desde su fecha de emisión.
Ello contribuiría a la “mejora medioambiental y de sostenibilidad, mediante la concienciación y la sensibilización de las personas en relación con la calidad energética de los edificios en los que habitan y trabajan, así como favorecer las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética en la edificación”.
Como norma general, cada certificado de eficiencia energética contendrá una única calificación individual de un edificio o de una parte de un edificio.
Durante el último año de vigencia, tanto de obra terminada como de edificio existente inscrito, y por iniciativa de la persona propietaria del inmueble, se deberá efectuar la renovación del mismo y tramitar su inscripción en registro.
Cuando el certificado emitido para la renovación mantenga el mismo resultado de cálculo de calificación energética del anterior, el trámite de inscripción en registro no conllevará el pago de tasa. Por último, el decreto recoge también un capítulo de inspección, infracciones y sanciones.
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