Herencias

¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Las bonificaciones económicas pueden llegar al 99% en el caso de los cónyuges

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Muchos gobiernos a lo largo de la historia han demostrado ser realmente creativos a la hora de llenar las arcas del Estado | Fuente: GESTHA - ARCHIVOlarazonGESTHA - ARCHIVO

El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava las adquisiciones efectuadas por las personas físicas derivadas de cualquiera de los diferentes títulos sucesorios reconocidos en la normativa sobre sucesiones (Ley 10/2008, del 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña relativo a las sucesiones), entre los que hay que destacar el de heredero, legatario, legitimario, fideicomisario, etc. Cuando esta adquisición la realiza una persona jurídica (sociedad, fundación, etc.), sin embargo, la operación tributa por el impuesto sobre sociedades. Son sujetos pasivos del impuesto y están obligados al pago las personas causahabientes, es decir, aquéllas que han recibido algún bien o derecho en la herencia por cualquiera de los títulos sucesorios regulados en la normativa.

-¿Cuáles son los casos en los que hay que pagar el impuesto sobre sucesiones en Cataluña?

En este caso se está obligado a presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los siguientes casos:

  • Cuando el fallecido tenga residencia habitual en Cataluña. Si el fallecido tenía su residencia habitual en Cataluña, independientemente de cuál sea tu lugar de residencia, deberás pagar impuestos en Cataluña.
  • Residencia habitual del donatario en Cataluña. Cuando lo recibido en donación sea, por ejemplo, dinero (bien mueble) y residas en Cataluña, deberás cancelar los impuestos en Cataluña, independientemente de donde resida el donante.
  • Donaciones de bienes inmuebles radicados en Cataluña. Cuando lo donado sea, por ejemplo, un piso en Cataluña (bien inmueble) tendrás que tributar en Cataluña, independientemente de cuál sea tu lugar de residencia.

-¿Cómo calcular la masa hereditaria?

En primer lugar hay que calcular la Base Imponible, que se refiere al valor total de la herencia recibida (incluyendo los seguros). Se trata de la cantidad susceptible de tributación. Sobre este valor, el heredero se podrá deducir por una serie de conceptos establecidos por la Generalitat de Cataluña.

-¿Qué reducciones puedo aplicar?

Cargas deducibles:

  • Censos: prestaciones periódicas anuales de carácter perpetuo o temporal que se vinculan a la propiedad de una finca.
  • Pensiones: aquellas que obligan a una persona deudora a pagar una pensión o rédito anual a otra, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles.

Deudas deducibles

Deudas que el difunto haya podido dejar en vida y que se transmitan a través de su herencia (tributos estatales, autonómicos o locales, deudas con la Seguridad Social etc.)

Gastos deducibles

  • Aquellos gastos derivados del fallecimiento, última enfermedad, funeral y entierro.

-Base liquidable

El resultado de estos reducciones es la base liquidable. Las reducciones principales, son establecidas en función del grado de parentesco entre el heredero y el difunto, el patrimonio del fallecido y el hecho de que lo que se esté transmitiendo se corresponda con su vivienda habitual.

-Determinar la cuota tributable

La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable el tipo aplicable que irá desde el 7,00% hasta el 32% en función de la cantidad heredada y un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco, entre el 1,00% hasta el 2,00%. El Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña, también establece una serie de bonificaciones sobre la cuota tributable. Por ejemplo, los cónyuges podrán disfrutar de un descuento del 99% sobre la cuota.

-Bonificaciones en la cuota tributable

En Cataluña se aplicarán las siguientes reducciones según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto:

  • Grupo I.- A los descendientes (hijos, nietos, biznietos...) menores de 21 años, 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 196.000 euros.
  • Grupo II.- Se incluyen los siguientes parientes y sus reducciones respectivas: Al cónyuge o pareja estable, 100.000 euros. A los hijos de 21 años o más, 100.000 euros. A los nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más, 50.000 euros. A los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, 50.000 euros, siempre que hayan convivido con el difunto 2 años como mínimo y se acredite mediante escritura pública o acta de notoriedad. A los padres, abuelos y demás ascendientes, 30.000 euros.
  • Grupo III.- A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad 8.000 euros.
  • Grupo IV.- A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

Reducción por discapacidad

Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 275.000 euros. Si es igual o superior al 65%, la reducción será de 650.000 euros

Reducción para personas mayores de 75 años

La reducción será de 275.000 euros para los parientes del Grupo II mayores de 75 años. Esta reducción es incompatible con la reducción por minusvalía.

Reducción por adquisición de la vivienda habitual

Se puede aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto, con un límite conjunto de 500.000 euros, que se prorrateará entre los herederos. El límite para cada heredero no puede ser inferior a 180.000 euros. Esta reducción se aplicará al cónyuge o pareja estable del difunto, conviviente en una relación de ayuda mutua, descendientes del difunto, ascendientes del difunto o parientes colaterales del fallecido.

Otras reducciones

La Agencia Tributaria de Cataluña contempla las siguientes reducciones:

  • Por seguros: El importe depende de la fecha de contratación del seguro
  • Por adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica
  • Por adquisición de participaciones en entidades.
  • Por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
  • Por la adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o legatario.
  • Por la adquisición de bienes del patrimonio cultural y natural.
  • Por sobreimposición decenal.