Opinión
Amnistía, una mala ley
Nuestra Constitución permite el indulto individualizado caso por caso, pero prohíbe el indulto generalizado
Aun cuando desde un punto de vista técnico he presentado escritos contra la aplicación de la ley de la amnistía en los diferentes procedimientos que estoy personado, sí creo importante dar unos argumentos básicos para que a quién le pueda interesar, conozca el porqué de la oposición a esta ley:
PRIMERO.-Dos son las instituciones de gracia que existen, el indulto y la amnistía. El indulto significa el perdón de la pena, la amnistía borrar el delito. Nuestra Constitución permite el indulto individualizado caso por caso, pero prohíbe el indulto generalizado. De ahí, que por lo menos yo, entienda que no cabe una ley de amnistía en nuestra Constitución porque su efecto es más amplio que un indulto generalizado.
SEGUNDO.-La actual ley parte de una premisa errónea, la existencia de un conflicto catalán (mucho se podría hablar sobre eso), pero un conflicto es jurídicamente irrelevante hasta que alguien se salta la ley, y en este caso fueron los procesistas quienes se saltaron la ley, han sido esos mismos procesistas quienes han participado en su redacción y van a ser los beneficiarios.
TERCERO.-No siendo esto suficiente, nunca se ha concedido la amnistía a alguien que ha manifestado públicamente, como ellos lo hacen, su voluntad de repetir los hechos por los que van a ser amnistiados.
CUARTO.-Además la amnistía vulnera el principio de igualdad. No tiene sentido que si un anti sistema quemó una Bandera Española en Murcia en un periodo determinado no vaya a ser amnistiado, mientras si en ese mismo período lo hizo un independentista catalán si pueda acogerse a la ley de amnistía.
QUINTO.-Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Porque por ejemplo los dos policías que resultaron incapacitados para continuar con su profesión y a los que represento en la llamada causa Tsunami Democràtic, si se aplica la ley de amnistía en estos procedimientos, nunca van a tener una resolución judicial respecto a los daños que les produjeron.
SEXTO.-Carece de sentido considerar que se pueda amnistiar a alguien que ha malversado fondos públicos por el hecho de que no se ha beneficiado personalmente de esa malversación. Si un dinero por ejemplo destinado a un hospital, se ha utilizado para abrir una “embajada” en el extranjero y supongamos que en esa “embajada” se ha enchufado a alguien, quién ha malversado no ha tenido un beneficio personal directo, pero si ha utilizado un dinero público en algo que le beneficia.
SÉPTIMO.-La ley hace una descripción interesada para amnistiar a aquellos acusados de terrorismo, cuando el terrorismo está perfectamente definido en nuestro Código Penal y en la normativa europea especialmente la directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017.
OCTAVO.-La ley refiere a dos consultas la del 2014 y la del 2017, no obstante amplia sus efectos al periodo que va desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023, sin mayor fundamentación lógica.
NOVENO.-La ley es deliberadamente ambigua con conceptos jurídicamente tan incomprensibles como “independentistas, aunque no se encuentren relacionados con las respectivas consultas”, “mostrar apoyo” etc.
DÉCIMO.-Cabe añadir finalmente que esta mala ley solo tiene una finalidad y es mantener a don Pedro Sánchez en el Gobierno. Cabe preguntarnos si una finalidad estrictamente política justifica tal disparate jurídico.
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