Tribunales

La Generalitat recurrirá el fallo del TSJCV sobre Intu Mediterráneo

Los letrados argumentan que el fallo choca con la legislación estatal y la directiva europea

Simulación del futuro centro comercial Puerto Mediterráneo en Paterna, de la empresa Intu Eurofund Investments
Simulación del futuro centro comercial Puerto Mediterráneo en Paterna, de la empresa Intu Eurofund Investmentslarazon

La Abogacía de la Generalitat presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) sobre el proyecto de centro comercial de Intu Mediterráneo en Paterna (Valencia).

Los letrados argumentan que el fallo choca con la legislación estatal y la directiva europea y por ello solicitarán al alto tribunal que dicte doctrina para “asegurar un proceso con todas las garantías medioambientales, sociales y económicas”, ha informado la Generalitat en un comunicado.

La sentencia del TSJCV, emitida el pasado mes de octubre, anulaba, por ser contraria a derecho, la resolución de la Conselleria de Vivienda que denegaba la propuesta de los promotores del proyecto comercial Puerto Mediterráneo y pedía una nueva memoria ambiental a la Generalitat.

Según las mismas fuentes, el fallo consideró inamovible el acuerdo del Consell del 25 de enero de 2013 por el que se declaró este proyecto como Actuación Territorial Estratégica (ATE) en lo que se refiere a la localización en Paterna.Asimismo, emplazó a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a redactar una nueva memoria ambiental que dé solución y corrija hasta 16 deficiencias de la iniciativa, que van que van desde la protección de un barranco o de una especie botánica, hasta la afección de carreteras o la conservación del paisaje.

Para los abogados de la Generalitat, “contraviene la normativa estatal y europea considerar que ya está aprobada esta actuación por parte del Consell -aun con correcciones- con el acuerdo de declaración de la ATE”. Aseguran que tal argumentación es contraria a la ley estatal 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, norma que, a su vez, se basa en una directiva europea sobre la misma materia".Indican que con el criterio de la sentencia, la posterior memoria ambiental de la Conselleria “nunca podría ser negativa, lo que supone dejar fuera de esa evaluación ambiental aspectos como la localización, el consumo de suelo o el análisis de las ventajas económicas”.

Los letrados explican que una vez solicitada una ATE por parte de un promotor, se inicia el procedimiento, que prosigue con la elaboración del llamado “informe de compatibilidad” o “documento de referencia”, elaborado en este caso el 23 de enero de 2013 por la Conselleria de Infraestructuras.

Este informe estableció el marco general de bases ambientales y puso de manifiesto la necesidad de que el promotor presentara un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) que diera respuesta a aspectos como los posibles efectos negativos de la actuación para el medio ambiente o la movilidad, y el análisis de alternativas.El 25 de enero de 2013, el anterior Consell aprobó la declaración de ATE, que incluyó como anexo el “informe de compatibilidad” de la Conselleria.

Los promotores presentaron meses después el Informe de Sostenibilidad Ambiental junto con el plan a desarrollar, y todo eso se sometió en 2014 a información pública para que administraciones y ciudadanía presentaran alegaciones. Con todos esos documentos y consultas, la Conselleria competente en medio ambiente emitió su Memoria Ambiental, que fue negativa y que motivó la resolución denegatoria de la propuesta por parte de la Conselleria de Vivienda, han señalado las mismas fuentes.

Para los letrados, interpretar, como hace la sentencia, que el acuerdo del Consell ya supone necesariamente la aprobación del proyecto, de forma que la Memoria Ambiental no puede ser negativa, supone “una ausencia de evaluación ambiental y la vulneración de la citada ley 9/2006”.

Argumentan que cuando el Consell aprueba la ATE, no dispone de toda la información para determinar si la iniciativa respeta o no la sostenibilidad ambiental, algo que solo se da en la fase de la Memoria Ambiental, una vez recibidos los informes y alegaciones.

Además, entienden que el fallo presenta “contradicciones e incongruencias”, y cuestionan el criterio de imponer a la Administración que dé soluciones a 16 deficiencias en que, a su juicio, incurría el ISA presentado por el promotor.

Para la Abogacía de la Generalitat, “es la iniciativa privada la que ha de proponer soluciones y alternativas a las cuestiones planteadas en el informe de compatibilidad”, y la Administración debe “evaluar que estas se ajustan al marco general fijado”, pero no sustituir la iniciativa del promotor.