Comunitat Valenciana
Benigànim, primer municipio confinado de la Comunitat Valenciana
Los últimos PCR confirmaban 50 casos más de positivos, originados por un brote laboral y social
La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha dictado una resolución por la que se acuerdan medidas adicionales en el municipio de Benigànim durante 14 días naturales como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 que vive en la actualidad la localidad.
Las limitaciones entran en vigor esta misma tarde y comportan el confinamiento del municipio. Se restringe la entrada y salida de personas salvo en varios supuestos: ir al médico, ir a trabajar, regresar al lugar de residencia habitual, cuidar de personas mayores, menores o dependientes, fuerza mayor o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de Benigànim estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se suspende así mismo la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y niveles, incluidas las escuelas infantiles.
Además, durante los próximos 14 días, se acuerda el cierre de centros sociales, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza;centros de día para personas mayores y otros colectivos de carácter social; bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste el servicio de comidas para llevar o a domicilio; gimnasios y centros deportivos de todo tipo, así como parques y jardines.
Las medidas excepcionales contemplan también la supresión de espectáculos deportivos con público; las bodas, bautizos, comuniones o cualquier otro evento social con personas invitadas; la asistencia a lugares de culto excepto si carecen de público o se trata de funerales.
En este último caso, los velatorios tienen una limitación de 15 personas si son al aire libre, y de 10 en espacios cerrados, se trate o no de personas convivientes. La participación en la comitiva para el entierro o cremación se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, el ministro de culto.
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