Tribunales

El TSJ anula el nombramiento de la anterior directora de À Punt

Dos miembros de la comisión de evaluación incurrían en incompatibilidad

En la imagen de archivo, la exdirectora general, Empar Marco
En la imagen de archivo, la exdirectora general, Empar Marcolarazon

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el nombramiento de Empar Marco, la anterior directora general de la Sociedad Anónima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana, en la que se integran la radio y la televisión públicas valencianas, À Punt.

Los magistrados han estimado así la apelación planteada por uno de los aspirantes a ese puesto contra la sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia que inadmitía su recurso por falta de legitimación activa. Dicho aspirante es el periodista Pere Valenciano.

En su sentencia, la Sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y reconoce al recurrente “un interés legítimo y directo” en este asunto, aunque no pidiera la adjudicación de la plaza, “sino la revisión de todo el proceso de selección con el fin de conseguir la mayor limpieza y transparencia en su desarrollo”.

Además, estima otros motivos de su recurso de apelación como la causa de incompatibilidad que concurría en dos de los componentes de la comisión que evaluó a los aspirantes y la falta de explicación durante el proceso de “las razones o justificación de las puntuaciones otorgadas” a los diferentes candidatos.

Respecto al primer motivo, el Tribunal establece que uno de los consejeros del ente público, y a la vez miembro de la comisión evaluadora, incurría en una causa de incompatibilidad al seguir figurando como apoderado y estar casado con la administradora de la Sociedad Publicaciones Turia SL, editora de la Cartelera Turia.

También incurría en causa de incompatibilidad otra integrante de ese consejo rector y del órgano de evaluación, por ser secretaria general de una federación del sindicato UGT.

La Sala admite que el recurrente denunciara esas incompatibilidades al promover el recurso ante el juzgado de lo Contencioso y no antes, al conocer la composición de la comisión evaluadora, ante “la ausencia de indicación de recursos contra las bases de la convocatoria”.

También estima su alegación sobre la ausencia de razones o justificación de las puntuaciones dadas a los aspirantes, pues “cualquier afectado por determinada calificación tiene derecho a que le sea comunicada la motivación de la misma y de la puntuación que hayan sido aplicadas por el órgano calificador”. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Posibilidad de un nuevo recurso

Pere Valenciano ha señalado a LA RAZÓN que la sentencia “demuestra que fue un tongo la elección de Empar Marco” y se ha mostrado satisfecho porque “prevalece la verdad”. Valenciano ha señalado que “Empar no era la idónea, tenía el peor currículo y ellos se ha demostrado no solo por la sentencia sino también por los resultados de la tele, donde por cierto, he sido vetado”.

Valenciano ha anunciado que estudiará la sentencia con su abogado y que no descarta recurrir el segundo concurso por el cual ahora es director Alfred Costa. Según Valenciano, algunos de los errores que recoge la sentencia se han vuelto a producir en el segundo concurso, al que también ha concurrido, nuevamente sin éxito, el periodista Valenciano.

Además, ha expresado su convencimiento en que el nombre de À Punt “ha sido un error como lo demuestra que desde la cadena estén intentando recuperar la identidad del nueve que tenía Canal Nou”.