Covid
La Generalitat valenciana ordena el traslado “inmediato” de los muertos por Covid en hospitales
Deberán ser trasladados antes de 24 horas para que no se acumulen en el depósito del hospital
La Conselleria de Sanidad ha ordenado que, cuando una persona fallezca por Covid-19 en una institución sanitaria de una localidad distinta a donde va a ser enterrada o incinerada, el traslado del cadáver se haga de forma “inmediata y rápida”, para que se proceda a su inhumación o incineración “tan pronto sea posible”.
Así lo establece la resolución de la Conselleria de Sanidad por la que se acuerdan medidas adicionales en materia de inhumación de personas fallecidas por coronavirus, y que entra en vigor este viernes tras haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat.
Según señala el documento, la extensión de la covid-19 en estos momentos hace necesario extremar todas las medidas de seguridad sanitaria y de higiene y, entre ellas, las relativas al tratamiento de los cuerpos de las personas que mueren por esta enfermedad.
La Conselleria expone que, “por razones sanitarias obvias”, es recomendable la inmediata inhumación o incineración de las personas que fallecen por covid y que no se acumulen en el depósito del hospital o institución sanitaria en que eran atendidas, sin necesidad de que transcurran más de 24 horas del fallecimiento, y una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento.
Por ello, ordena que, una vez fallecida una persona por covid-19 en la Comunitat Valenciana, sea trasladada inmediatamente al depósito del cementerio de su correspondiente localidad o, si tiene capacidad, al depósito de la empresa funeraria participante en el servicio de recogida y traslado del cadáver.
El objetivo de esta medida es que se proceda a su inhumación o incineración tan pronto sea posible, sin que deba permanecer en el depósito de la institución sanitaria donde falleció.
Podrá procederse a la inhumación o incineración de la persona fallecida a causa de la covid una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento, expedida por el Registro Civil correspondiente, o en su caso, autoridad judicial competente.
Para ello, la empresa funeraria interviniente deberá comunicar al Ayuntamiento correspondiente la citada documentación necesaria para proceder a la inhumación o incineración del cadáver de la persona fallecida.
Durante la permanencia del cadáver en el depósito municipal o en el depósito de la empresa funeraria, la empresa interviniente en el servicio deberá atender estrictamente a los criterios establecidos en el documento del Ministerio de Sanidad sobre procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de covid-19.
Esta resolución estará vigente mientras se mantengan en vigor alguna de las medidas que por decreto del presidente de la Generalitat se han dictado como autoridad competente delegada en virtud del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
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