Coronavirus
Estas son las restricciones vigentes en la Comunitat Valenciana a partir del 26 de abril
Se amplía el horario de comercios y hostelería hasta las 22 horas
Las novedades son las siguientes:
- El horario de cierre de la hostelería y el comercio de la Comunitat Valenciana se ampliará desde el próximo lunes de las 18 hasta las 22 horas, mientras que en cines, teatros, museos y auditorios el aforo pasará del 50 al 75 por ciento, y en las ceremonias y celebraciones subirá del 30 al 50 por ciento.
- Se mantiene la prohibición de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. Sin embargo, los eventos que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán con las siguientes medidas:
- Interiores: 75% de aforo y 500 personas de máximo.
- Exteriores: 75% de aforo y máximo 1.000 personas.
- Se pueden establecer cuatro sectores con servicios de baño, entrada y salida y hostelería diferenciados con 500 personas por sector.
- Distancia entre asientos de 1,5 metros.
- Entradas y salidas escalonadas.
- Ni alimentos ni bebidas (excepto agua) fuera de la zona de restauración.
- No se puede fumar ni dispositivos electrónicos de inhalación o similares.
- Modificación de aforos:
- Pasan del 30% al 50% los aforos de:
- Ceremonias y celebraciones religiosas o no. (Además, se suprime el máximo de personas).
- Zonas comunes de hoteles, albergues, casas rurales y otros alojamientos.
- Actividades de ocio educativo, educación de tiempo libre, escuelas de animación juvenil.
- Actividades deportivas y eventos con público (excepto entrenamientos que se mantienen sin público). Máximo 1.000 personas en instalaciones abiertas y 500 en cerradas. (La participación de deportistas será de 300 en instalaciones cerradas y 1.000 en abiertas)
- Piscinas, playas y Spa.
- Pasan del 50% al 75%:
- Pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos.
- Cines, autocines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salar de artes escénicas y circos.
- Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y otros equipamientos culturales.
- Enseñanzas artísticas regladas en conservatorios y centros autorizados. No regladas en escuelas de música o danza y actividad formativa de agrupaciones musicales en general.
- Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada.
- Establecimientos y locales comerciales y de servicios profesionales.
- Mercados de venta no sedentaria.
- Grupos de 20 personas en recintos abiertos y de 10 en recientos cerrados. Afecta a:
- Visitas guiadas
- Guías turísticos
- Actividades de tiempo libre y parques infantiles
- Práctica de la actividad física tanto individual como dirigida por un profesional.
En el caso de locales de ocio, podrán ejercer si su licencia lo permite, actividades de restauración y hostelería en las mismas condiciones que regulan las actividades de ocio y hostelería.
Se mantiene el cierre perimetral así como el límite en las reuniones que podrán ser de dos núcleos de convivencia en el ámbito privado y de seis personas en el espacio público.
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