Coronavirus
La Comunitat Valenciana levanta el cierre perimetral, amplía el horario de la restauración hasta las 23.30 y el toque de queda hasta las 00.00
Las medidas entrar en vigor el día 9 de mayo a las 00.00 y estarán vigentes hasta el 24 de mayo
La Mesa Interdepartamental de la Generalitat valenciana ha acordado establecer las siguientes medidas desde el 9 de mayo a las 00.00 el 24 de mayo. Las principales novedades son que se levanta el cierre perimetral, que el toque de queda se retrasa a las doce de la noche y que la hostelería estará abierta hasta las 23.30
Medidas relativas a la circulación de personas: Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana salvo causa justificada
Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos: En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes. Sí podrá superarse este número si no hay más de núcleos de convivencia. No están incluidas las actividades laborales, institucionales ni de centros docentes
Medidas relativas a lugares de culto: La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Medidas de cautela, seguridad e higiene: Se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de seis años en adelante. No será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:
- El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
- La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
- Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo: En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.
- En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
- Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
Medidas de hostelería: Se amplía el horario hasta las 23:30 horas, la ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas, la distancia entre mesas será de dos metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores, el consumo será siempre sentado en mesa.
Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento: Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante. No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo establecidas para la hostelería.
Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas. No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
- En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 500 personas asistentes.
- En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector. En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:
- Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes y grupos máximos de 10 personas.
- Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
- En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector. En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:
- No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales: No habrá restricciones de aforos, pero se deberán garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales: Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias. La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos
Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos: En los establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo es del 75%, las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.
Medidas relativas a atracciones de feria: El aforo máximo es del 75% del autorizado, estableciéndose por la entidad titular del establecimiento sistemas de limitación y control de acceso.
Medidas relativas a velatorios y entierros. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene. Por lo que respecta a la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas: Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería se ajustarán a lo regulado en esta materia.
Medidas relativas a locales comerciales: Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total.
Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria: En el caso de los mercados de venta no sedentaria (“mercadillos”), que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados.
Medidas relativas a actividades festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana: Podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas, sin que se pueda consumir comida ni bebida y con una limitación de aforo del 75 por ciento.
Medidas relativas a actividades recreativas de azar: Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.
Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados: No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos: La apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
Medidas relativas a la enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas,...), compañías de danza y en escuelas de teatro: Podrá impartirse con la limitación del 75% de su aforo. En la configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros, así como entre intérpretes y otras personas (director/a, abanderados/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido,…). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas, por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso. Del mismo modo, la actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas.
Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas: Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas. La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
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