Justicia

Revocan la indemnización impuesta a un hombre por ocultar su homosexualidad a su mujer

La Audiencia de València tampoco ha admitido la nulidad del matrimonio

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Fachada de la Ciudad de la Justicia de ValenciaEnrique PalomaresEuropa Press

La Audiencia de Valencia ha revocado la nulidad matrimonial y consiguiente indemnización de 3.000 euros que un juzgado impuso a un hombre por haber ocultado a su esposa relaciones homosexuales previas al matrimonio, unos hechos que el tribunal no considera suficientemente probados pero que, independientemente, no deberían suponer la nulidad, señala la sentencia.

El jurista valenciano Javier Vilalta fue demandado por su exmujer, quien solicitó la nulidad de su matrimonio y una indemnización de 10.000 euros, al considerarse engañada por él en el momento en que decidieron casarse. La demanda se presentó nueve años después del divorcio, cuando la exmujer conoció la supuesta homosexualidad del marido, que, según la demandante, le fue ocultada en el momento de casarse.

Un juzgado valenciano impuso la nulidad matrimonial y una indemnización de 3.000 euros, pero ahora la Audiencia ha anulado ese fallo en una sentencia en la que no ve suficientemente probados los argumentos de la demanda. Pues se ha puesto en duda la veracidad de las relaciones homosexuales ocultadas por parte del hombre y también si su orientación sexual hizo imposible el matrimonio, de acuerdo a las causas tasadas por la ley para acordar la nulidad (de la que se deriva la indemnización por incumplimiento de contrato).

La nulidad por la ocultación de la homosexualidad del cónyuge no implica automáticamente la invalidación del matrimonio, a menos que se demuestre que no se pueden cumplir los fines esenciales de la unión que es lógico esperar por la parte demandante, dice la Audiencia. Para acordar la nulidad matrimonial deberían existir unas determinadas cualidades personales en uno de los cónyuges, ya en el momento de la unión, que sean ocultadas y resulten lo suficientemente relevantes por la otra parte de la pareja como para no prestar su consentimiento, en el caso de haberlas conocido.

Además, la sentencia deja claro que este procedimiento “nada tiene que ver con la vulneración del derecho a la igualdad de las personas en razón de su orientación sexual”, ya que se podría dar este mismo caso, pero de manera inversa, en la que la unión fuera entre personas del mismo género.

La homosexualidad ha sido en ocasiones valorada como una de estas causas, pero desciende a las circunstancias concretas del caso. Además, el tribunal valora que no ha quedado claramente probado que el demandado mantuviera duchas relaciones sin que la esposa lo supiera, salvo por un testimonio al que no da plena credibilidad.

”Si la condición de homosexual de la persona impide los fines esenciales del matrimonio”, bien porque “impongan a la otra parte cargas u obligaciones personales no asumibles”, o bien porque imposibiliten el cumplimiento de los fines buscados por la mayoría de las personas en el matrimonio, puede ser causa de nulidad.

Asimismo, al margen de la falta de pruebas sobre las prácticas homosexuales previas a la unión, el tribunal recuerda que la pareja convivió durante dos años antes de casarse, después estuvieron casados tres años y ella pidió el divorcio cuando él confesó que su orientación sexual -según el afectado, cuando lo descubrió-.

No fue hasta ocho años más tarde del divorcio de mutuo acuerdo cuando la mujer demandó, al conocer en una cena con amigos que, supuestamente, la homosexualidad del marido existía de forma previa a la boda. Por lo que la Audiencia pone en duda que no se pudieran cumplir los fines del matrimonio durante el tiempo que duró.