Tribunales

Multan a una empresa con 250.000 euros por el desinterés sistemático en la salud de sus trabajadores

La sanción debe ser asumida también por el servicio de prevención contratado por la empresa

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El juicio se celebrará en la Audiencia de AlicanteJoaquín ReinaEuropa Press

Una empresa de San Vicente del Raspeig (Alicante) y la compañía de servicio de prevención ajeno contratada por la misma deberán abonar una cantidad cercana a los 250.000 euros a un trabajador que acabó en situación de incapacidad permanente total, debido al “desinterés sistemático” en la salud de la plantilla de la empresa y su “falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo”.

Según ha explicado Comisiones Obreras en un comunicado, la sentencia, que todavía no es firme, “supone un toque de atención en relación al respeto que todas las empresas deben tener a la seguridad y salud de la plantilla”.

El texto recoge en el apartado de hechos probados el “desinterés sistemático de la empresa y de su servicio de prevención ajeno por la salud de la plantilla”, al tiempo que el propio sindicato subraya que la sentencia asegura que no se realizaban actualizaciones periódicas de evaluaciones de riesgos, así como que tampoco existía “un verdadero plan de formación preventiva”.

Estos incumplimientos, asegura el colectivo sindical, han supuesto un deterioro grave de la salud de una parte de la plantilla que arrastrará secuelas el resto de su vida, en una sentencia que “recoge un largo historial de incumplimientos por parte de la empresa que, por lo que parece, prefería asumir el pago de las sanciones que invertir, como es su obligación, en la seguridad y salud de la plantilla”.

Así, desde el sindicato han asegurado que, “hasta ahora, a demasiadas empresas les ha resultado más rentable asumir el pago de sanciones por el incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales que poner esta en marcha en sus centros de trabajo”.

Desde CCOO han valorado positivamente que las sentencias empiecen a tener “un efecto pedagógico en las empresas y que estas asuman el coste de la prevención del impacto en la salud de sus trabajadores por la realización de la actividad laboral”.