Tribunales

La Audiencia de Valencia archiva la causa del “pitufeo” para 13 exconcejales y asesores del PP

No se ha demostrado la procedencia ilícita del dinero ni que éste se devolviera en dos billetes de quinientos

El exvicealcalde Alfonso Grau sale detenido de su casa en mayo de 2021
El exvicealcalde Alfonso Grau sale detenido de su casa en mayo de 2021EUROPA PRESS TVEUROPA PRESS TV

La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha archivado la causa denominada del “pitufeo” en la que estaban imputados desde hace años cincuenta exconcejales y exasesores del PP en el Ayuntamiento de Valencia por, presuntamente, blanquear dinero, mediante la aportación de mil euros que luego les eran devueltos, algo que ahora la Audiencia rechaza que se integre en el tipo penal de blanqueo.

Los ex ediles María Jesús Puchalt, Francisco Lledó, Vicente Igual, Silvestre Senent, Lourdes Bernal, Félix Crespo y Beatriz Simón, así como los ex asesores María Dolores Cubells Fuertes, Juan Pedro Gómez Cerón, Ignacio Pou Santonja, José Navarro, Andrés Rodríguez Guisado Bolinches, Lourdes Bernal Sanchis, Félix Crespo Hellín, Beatriz Simón Castellets y Manuel Mas Gaspar.

Aunque el recurso al auto del juez instructor lo han interpuesto trece de los acusados, la misma resolución será de aplicación al resto de recursos presentados y al resto de los imputados pues no puede haber contradicción en las resoluciones de los recursos.

Señala el tribunal en respuesta al recurso presentado por un buen número de imputados que el delito de blanqueo que se les imputa carece del primer fundamento del tipo penal y es que “existan bienes que tengan su origen en una actividad ilícita”, algo que la Audiencia descarta “sin demasiado esfuerzo” por lo que “se destipifica de facto la conducta imputada”.

Pero además dice que el propio auto desmiente lo que imputa al haber sido necesario que el dinero ilícito conseguido por Alfonso Grau hubiera sido entregado a la administradora del grupo popular del Ayuntamiento, Mari Carmen García Fuster, pero como reconoce el propio auto ”Alfonso Grau no intervino en operativas como la anteriormente expuestas”, por lo que de ser cierto que a los imputados se les devolvieron los mil euros que aportaron, no se puede admitir que el dinero procediera del ilícito que había cometido Alfonso Grau.

Incide el auto de la Audiencia en que “es contradictorio por cuanto, por una parte, en los fundamentos jurídicos del auto, deduce el Juez ‘a la vista de la consideraciones anteriores’, que el dinero procedería de los presuntos actos delictivos cometidos por Alfonso Grau, lo cual significa casi literalmente manifestar que éste tendría que haber hecho entrega del dinero a continuación a la tenedora María del Carmen García Fuster, en cuanto gestora del hecho subsiguiente del blanqueo. Sin embargo, en la descripción del hecho punible que figura en el apartado del antecedente de hecho Cuarto, afirma que ‘se desprende en consecuencia de los anteriores hechos que en el proceso electoral de de 2015, Alfonso Grau no intervino en operativas como las anteriormente expuestas’”.

Pero el auto entra en profundidad en este asunto para explicar por qué es imposible que el dinero ilícito conseguido por Grau pudiera ser el que, presuntamente, habría sido devuelto a los ediles y asesores, si es que se devolvió. En este sentido explica que “los presuntos actos delictivos de malversación y cohecho están centrados mayoritariamente en la campaña de 2007, siendo impensable que el presunto autor conservara en su poder los cincuenta mil euros durante ocho años aproximadamente, sin recolocarlos en ningún otro destino particular o de partido, máxime cuando inmediatamente después, en el año 2008, Jesús Gordillo declara haber recibido de manos del investigado 350.000 euros en billetes de 500 euros, la misma moneda que la del presunto blanqueo”. Y respecto a la campaña electoral de 2011 apunta que “resta la campaña de 2011, más próxima pero igualmente difícil de servir como sustento de la idea de que mantuvo el dinero en su poder oculto durante cuatro años, con más dudas si cabe teniendo en cuenta que el propio Juez de instrucción reconoce que el supuesto delito de cohecho pasivo imputado de donde procedería el dinero presenta “unos contornos difusos al no conocerse el detalle acreditativo de los correlativos donantes”.

Además, la Audiencia reprocha al juez que “el auto recurrido solo incluye nominalmente a los apelantes y a la mayoría de los investigados en la ejecución parcial de la segunda fase –la entrega del dinero blanco- e ignora absolutamente su cita en relación con la tercera fase consumativa –la recepción del dinero negro-”. Es decir, que el juez solo da por probado que los imputados entregaron el dinero, algo que nadie ha negado y que se considera dinero lícito. Pero no prueba ni demuestra que la mayoría de los cincuenta imputados recogieran posteriormente el “dinero negro”, algo que el propio juez admite que pudo ocurrir, es decir, que algunos pudieron no recogerlo e incluso no enterarse de este pretendido proceder.

Reprocha la Audiencia que “ello no es óbice para que finalmente sean considerados partícipes de todas ellas en la parte dispositiva del auto, una decisión que el Tribunal no comparte por entender que adolece de fundamento lógico y ante la evidente contradicción que encierra, reconocida por el mismo Juez al declarar en el auto que ‘Este instructor entiende como posible que algunas de las personas investigadas, por distintos motivos o circunstancias, no fueran finalmente al despacho de María del Carmen García Fuster para recoger los billetes, o incluso que no estuvieran al tanto’”.

La Audiencia desmonta además los indicios considerados probatorios. Y así, explica que “las dos conversaciones del grupo de whatsapp, una que contiene generalidades respecto al cobro de dinero negro y otra semejante pero vinculada a la persona de Alfonso Rus, con el denominador común de que ninguna de ellas distingue un solo nombre o la acción concreta de recibir la suma de los mil euros en billetes de quinientos”

Dice también que “la declaración de determinados asesores del Grupo Popular que en calidad de testigos informan únicamente de la sugerencia, oferta o requerimiento recibido personalmente y no aceptado por ellos, pero sin conocer la situación de los otros donantes, más allá de la suposición de que todos fueron informados sobre la operación, una obviedad a la vista de la donación efectiva confesada y constatada documentalmente”

También recoge la grabación de la conversación de María José Alcón con su hijo y dice que “no es más que la confesión de una suposición, no del conocimiento de un hecho, en alusión a la operativa diseñada en general y sin mención a persona concreta alguna, por lo demás rectificada posteriormente ante el juez”.

Y por último, descarta el valor de la denuncia ante la Fiscalía.

Por todo ello, la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia concluye que “puesto de relieve el cruce de indicios de distinto signo en relación con la constatación provisional de los elementos objetivos del tipo penal, en modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha, que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado”.