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Dana

La exconsellera Pradas pide el archivo de la causa por la gestión de la dana tras la declaración del presidente de la CHJ

La exconsellera insiste en que Polo no informó del barranco del Poyo en el Cecopi

VÍDEO:AM.-La exconsejera valenciana Salomé Pradas llega a declarar a los juzgados por la dana entre gritos de "asesinos" EUROPAPRESS

Un «punto de inflexión decisivo en la causa». Así califica la defensa de la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, -quien junto al que fuera su número dos, Emilio Argüeso, son los dos únicos investigados por la jueza de Catarroja que investiga la tragedia de la dana del 29 de octubre de 2024-, la declaración del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, ante la magistrada el pasado 19 de septiembre. Ocho horas de declaración que, según la defensa de Pradas, son el ejemplo claro de que la exconsellera merece ser exculpada y ver la causa que investiga su responsabilidad sobreseída.

Porque la defensa de la extitular de Justicia e Interior da hasta ocho motivos para defender que «la declaración del señor Polo resulta absolutamente esclarecedora para descartar la responsabilidad a título de negligencia de la señora Pradas».

En concreto, rememora que Polo «reconoció que en el Cecopi no se manejó información sobre el barranco del Poyo, en cuyo entorno se produjo la mayoría de víctimas», y que tampoco tuvo el presidente de la CHJ «sensación del riesgo real» y que su actuación «se centró en la presa de Forata».

Según el escrito del letrado de Pradas, «la CHJ es el organismo responsable de la gestión, protección y monitorización de los caudales. A pesar de su crucial rol, la CHJ actuó de forma errática e incompleta». Entre las razones ofrecidas, según el documento, es que la Confederación «conocía, según sus propios datos web, que a las 18 horas el caudal del Barranco del Poyo era ya superior a 1700 m3/s. No obstante, esta información crucial no fue enviada hasta las 18:43 horas, y aun así, nunca se trasladó al Cecopi». Otro de los argumentos de la defensa de Pradas es que «entre las 13:42 y las 16:13 horas, la CHJ desactivó la alarma de caudal en tres ocasiones, indicando una tendencia decreciente. La crecida solo fue comunicada a las 18:43 horas, y lo hizo remitiendo un único correo que contenía los tres avisos acumulados (superación de 30 ml, 70 ml y 150 ml), incumpliendo así el protocolo de comunicación escalonada y puntual de la emergencia». En este sentido, insisten en que «Polo reconoció que bastantes sensores fallaron y que, aun conociendo este extremo, tampoco comunicó tal fallo al Cecopi».

Asimismo, según el escrito del abogado, el presidente «declaró, literalmente, que nadie podía prever lo que iba a suceder, aunque sabía que la Aemet había emitido una alerta roja». Y tampoco «anticipó ninguna explicación de las consecuencias que pudieran tener los anuncios de intensas precipitaciones en la zona de las montañas» a pesar de que «le correspondía el control antes, durante y después, de los barrancos y cauces», según los argumentos del abogado para que se llegue al sobreseimiento de la causa de su representada.

Por lo tanto, considera la defensa de Pradas que «esa falta de información esencial y con tiempo suficiente para mandar el ES-Alert a la población es ajena a nuestra representada, a la que no se le puede imputar, por tanto, responsabilidad que conecte su actividad en el Cecopi con el resultado de fallecidos producido».

Subraya también el letrado de Pradas que Polo "reconoció que había muchos sensores que no funcionaban pero que la ausencia de información no era relevante porque y no había capacidad de reacción" y que tampoco informó sobre lo que sucedía en la rambla del Poyo.

Por lo tanto, considera la defensa de Pradas que "esa falta de información esencial y con tiempo suficiente para mandar el ES-Alert a la población es ajena a nuestra representada, a la que no se le puede imputar, por tanto, responsabilidad que conecte su actividad en el Cecopi con el resultado de fallecidos producido".

Respecto a la "imprevisibilidad" de lo sucedido, esta parte abunda en que "si un experto en la materia establece la imprevisibilidad del suceso, resulta ineludible concluir que tampoco pudo ser previsto por nuestra representada, Salomé Pradas, cuya posición no era de técnico hidrológico o experta, sino de autoridad que debía tomar decisiones en base a la información que le fuera proporcionada".

Por todo ello, la exconsellera sostiene que no pudo infringir un deber de cuidado cuando no poseía la información indispensable, sino que actuó "conforme a lo estipulado legalmente y con la única diligencia posible ante las circunstancias e información disponible".

A la vista de estos razonamientos, continúa el letrado de Pradas en su escrito, "en todo caso los hechos investigados se situarían en el ámbito de la responsabilidad administrativa, en la que procede solicitar la reparación correspondiente a las administraciones con competencias en emergencias".

"La jurisdicción penal, concebida como la última ratio, debe reservarse para aquellos casos en que no se encuentre la respuesta adecuada en otra vía menos aflictiva y siempre que pueda acreditarse la necesaria tipicidad y antijuridicidad del hecho así como la culpabilidad del autor o autores, ya sea a título de dolo o de imprudencia".

"Descartado el dolo, lo que creemos no requiere justificación alguna, hemos de afirmar que no se dan las circunstancias para considerar tampoco, que estemos ante la vía penal, por producirse una supuesta conducta imprudente", añade esta parte, que cree que "alargar este procedimiento con toda la información de que ya se dispone es jurídicamente improcedente".