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Dana

Una sentencia obliga a revelar el nombre del cargo que certificó la llegada de Mazón al Cecopi el 29-O

El TSJCV estima un recurso de Compromís

Un informe de la Generalitat muestra con imágenes que Mazón llegó al Cecopi a las 20:28 Àgencia de Seguretat i ÈmergenciesEFE

La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha estimado un recurso de Compromís y obliga a la Generalitat a revelar quién es el cargo que certificó la llegada del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, al Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrado) el pasado 29 de octubre.

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El pasado 27 de marzo se conoció que un informe firmado por el coordinador de Prevención y Emergencias de la Generalitat, basado en imágenes de las cámaras del sistema de seguridad del Centro de Coordinación de Emergencias, donde se celebraba el Cecopi, mostraba la llegada del presidente Mazón a esas instalaciones a las 20:28 horas del día de la dana.

Compromís solicitó, en una pregunta parlamentaria, información sobre quién era el coordinador de prevención y emergencias de la Generalitat que "supuestamente gestionó el informe firmado por el subdirector general de Emergencias de fecha de 25 de febrero de este año sobre la llegada del presidente Mazón al Cecopi".

También reclamaba saber esta formación cuándo había sido nombrado dicho coordinador.

El 14 de mayo, en una resolución firmada por el conseller de Emergencias, Juan Carlos Valderrama, la Generalitat respondió que no era posible atender a esa solicitud de información debido a la Ley 1/2022 de Transparencia y Buen Gobierno.

Sin embargo, el alto tribunal valenciano entiende que "dichas normas en nada afectan a solicitud de información en los términos del artículo 12 del reglamento de Les Corts", y que la respuesta del Consell fue "inmotivada".

Por ello, concluye que se están vulnerando los derechos de la diputada de Compromís y que procede la estimación del recurso, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio Fiscal.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.