Ley Antipiratería

Las webs de enlaces, en el punto de mira de Europa

La Razón
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Madrid- Ayer, el Tribunal de Justicia europeo sentenció que enlazar a webs con contenido no autorizado es ilegal. Aunque se puede enlazar a «obras protegidas que pueden consultarse libremente» en otra web, no forma parte de dicha consideración la obra que no ha sido puesta a disposición del público con autorización del titular de los derechos. Respondiendo a una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal sueco, el Tribunal asegura que «facilitar enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras protegidas constituye un acto de comunicación», es decir, de puesta a disposición del público de una obra de tal forma que éste pueda acceder a ella, aunque no haga uso de dicha posibilidad. Esta sentencia va en consonancia con las demandas de un sector que vio cómo en las primeras normativas, las webs de enlaces quedaban fuera. Los tribunales, de hecho, no es la primera vez que se pronuncian en ese sentido. La Audiencia Provincial de Valencia ratificó a principios de 2014 la sentencia condenatoria a un año, siete meses y quince días de prisión que hace poco más de medio año le impusiera el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia al Administrador de las páginas web www.divxonline.info, www.estrenosonline.es y www.seriesonline.es por la comisión de un delito contra la propiedad intelectual, al considerar que la actividad de enlazar constituye un acto de comunicación pública aún cuando la página en cuestión no aloje los contenidos y por el simple hecho de enlazar. La industria cultural, en todo caso, confía en que la implicación de este tipo de páginas en los delitos contra la propiedad intelectual quede perfectamente tipificada para que no haya lugar a dudas y el procedimiento no sea más complicado que en el caso de las descargas.