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El Supremo anula la ampliación de capital del Atlético hecha por Gil y Cerezo

Imagen de archivo del difunto Jesús Gil, antiguo dueño del Atlético, y Enrique Cerezo, actual presidente del club
Imagen de archivo del difunto Jesús Gil, antiguo dueño del Atlético, y Enrique Cerezo, actual presidente del clublarazon

La Sala de lo Ciivil concluye que el antiguo dueño del club y el actual presidente no estaban legitimados en 2003 para participar en la decisión.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la ampliación de capital realizados por el Atlético de Madrid en el año 2003, al concluir que el antiguo dueño del club, el difunto Jesús Gil, y el actual presidente, Enrique Cerezo, no estaban legitimados para participar en la decisión.

Esta ampliación de capital de la Sociedad Anónima Deportiva Club Atlético de Madrid fue adoptada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas el día 27 de junio de 2003. Los magistrados del Supremo han tomado esta decisión al confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró la nulidad de la operación.

La operación de ampliación de capital fue autorizada por la Audiencia Nacional durante la intervención judicial del club, pero los acuerdos fueron impugnados por varios accionistas al entender que la composición del Consejo de Administración del Atlético de Madrid que convocó la Junta General Extraordinaria de Accionistas era en aquella época ilegal.

En esencia, la Audiencia Provincial de Madrid decreto la nulidad al entender que a la Junta no deberían haber asistido ni Jesús Gil ni Enrique Cerezo, y, por extensión, sus sociedades instrumentales. Tampoco se debieron computar sus acciones para la conformación del quórum, porque el importe de aquellas no estaba realmente desembolsado.

En síntesis, la Audiencia Provincial entendió que existió fraude de ley por cuanto el ingreso en su día realizado por Cerezo y Gil en las cuentas del club, que formalmente suponía el desembolso que les legitimaba para concurrir como socios a la Junta y votar los acuerdos de ampliación de capital, no fue sino un elemento más del entramado fraudulento diseñado para eludir las exigencias impuestas por la Ley del Deporte, pues estaba asegurado el reembolso inmediato de esas cantidades. La Sala de lo Civil del Supremo ha confirmado ahora todo estos argumentos en una sentencia hecha pública este martes.