Tribunales
Golpe letal a Dani Alves: el tribunal duda de su "arraigo" y vuelve a denegar su libertad
La Audiencia Provincial de Barcelona mantiene el "riesgo de fuga" y subraya que el "arraigo" alegado por la defensa parece "confeccionado ad hoc"
El juicio contra Dani Alves por la presunta agresión sexual o violación de una jóven de 23 años en la discoteca Sutton de Barcelona, en la noche del 30 al 31 de diciembre del 2022, afronta su recta final y se podría celebrar en la Audiencia de Barcelona a principios del próximo año si no se alcanza un acuerdo de conformidad. Tras la presentación de la calificación de la fiscalía, que reclama nueve años de prisión para el exjugador brasileño del FC Barcelona y la libertad vigilada durante 10 años, está previsto que la acusación particular haga lo mismo y su abogada Ester García ya ha anunciado que pedirá la pena máxima de 12 años.
Pero aún quedaba otro paso previo que su defensa volvió a intentar a intentar. La letrada del brasileño, Inés Guardiola, deberá presentar su escrito, tras haber intentado la nulidad de las actuaciones por el juicio mediático que se ha hecho el jugador y por las filtraciones que ha habido sobre la investigación (le fue rechazada). Pero además, solicitó de nuevo la libertad del deportista, encarcelado desde el 20 de enero.
La abogada solicitó su puesta en libertad fundamentada en el arraigo del futbolista en España (lo que limitaría el riesgo de fuga) y que el jugador ha consignado los 150.000 euros de una indemnización en caso de condena. El nuevo equipo jurídico que representa a Alves también estima que la reparación del daño a la víctima podría rebajar una eventual condena hasta a un año de cárcel.
Sin embargo, el futbolista se ha encontrado de nuevo con el fracaso de su estrategia. La solicitud de libertad interpuesta por la representación procesal del brasileño ha sido desestimada de nuevo por la Audiencia Provincial de Barcelona puesto que "como ya se enumeró en el auto de prisión del Juzgado nº 15 de Barcelona y la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, se cumplen todos los requisitos del artículo 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la prisión provisional de una persona y limitar así un derecho fundamental previsto en el artículo 17 de la Constitución; requisitos que no se han visto alterados desde la adopción de la medida".
La alegación de la defensa
La defensa - según se recoge en el auto- alegó que han transcurrido tres meses desde que se dictara la anterior resolución denegando la libertad, que el encausado ya lleva nueve meses en prisión provisional y que han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar de prisión. "Expone que ha abonado la cantidad de 150.000 euros para su entrega a la víctima lo que supondría la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y por lo tanto se podría llegar a imponer una pena inferior a los dos años de prisión, incluso señala que de un año, en cualquier caso por debajo del límite de cumplimiento. Y sugiere la imposición de una medida cautelar menos gravosa".
Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular se ha opuesto a la puesta en libertad. Los magistrados consideran que el Juez de Instrucción ha venido considerando, en un argumento que ha sido avalado por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, que era necesaria la medida cautelar de prisión provisional para evitar el riesgo de fuga. "Y a tenor de lo expuesto en el recurso- subrayan-, no han variado las circunstancias tenidas en cuenta para considerar la existencia de este riesgo".
Asimismo, apuntan que el alegado arraigo del investigado en nuestro país, trayendo a sus hijos desde Brasil, "parecían confeccionado ad hoc, prácticamente el mismo día de la resolución que deniega la libertad" y que no se ha alegado "ninguna otra causa que permita llegar a la conclusión de que ha aumentado este arraigo".
Por otra parte, el transcurso del tiempo tampoco ha hecho disminuir este riesgo. En este sentido señalan que “el hecho de que la tramitación se halle avanzada y la vista próxima es en sí mismo considerado un dato ambivalente” a los efectos de la prisión preventiva. "En el presente caso -añade el auto-, habiéndose acordado la apertura del juicio oral, encontrándonos en el período intermedio donde incluso en fecha 21 de noviembre de 2023 se ha presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, y estando por tanto más próxima la celebración del juicio, no hace más que incrementar el riesgo de fuga antes referido".
Los 150.000 euros a la víctima
Alega igualmente la defensa que habiendo abonado la cantidad de 150.000 euros para la entrega a la víctima le sería aplicable la atenuante muy cualificada de reparación del daño, por lo que la pena podría quedar en un año de prisión, por debajo del límite del cumplimiento. Pero la atenuación interesada -advierten los letrados- no puede ser tenida en consideración en estos momentos por varios motivos. "En primer lugar, porque ya existe una petición de pena del Ministerio Fiscal de 9 años de prisión, pena muy por encima del límite mínimo del artículo 503 LECRIM y totalmente alejada de la pena que contempla el artículo 80 del Código Penal que permitiría la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. En segundo lugar, porque es al Órgano sentenciador al que le corresponde valorar si se aplica o no la atenuante de reparación del daño, si el abono de las cantidades responde a un requerimiento de fianza, a la mera entrega de unas cantidades de dinero o a un verdadero ejercicio de reparación del daño causado a la víctima. E igualmente corresponde al Tribunal determinar si en caso de concurrir la atenuante se aplicaría como simple o como muy cualificada. En tercer lugar, porque se ha establecido por el Tribunal Supremo que no necesariamente la satisfacción íntegra del importe reclamado supone la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada; ello es una cuestión que deberá valorarse en su caso con el enjuiciamiento. Y, en cuarto lugar, porque el abono de compensación económica en delitos sexuales podría tener diferente alcance que la indemnización en los delitos patrimoniales, lo cual tampoco puede establecerse con anterioridad a la celebración del juicio".
Con estos argumentos, se deniega la petición de libertad y se mantiene la prisión provisional y sin fianza. Este auto supone un duro golpe para el futbolista que -crucificado por su ex mujer y sus hijos- tenía a Joana Sanz como única aliada para que su petición fuese aceptada en virtud del "supuesto arraigo". La defensa del brasileño ya trabaja en un pacto previo para evitar un juicio que al parecer nadie quiere. Las claves de este acuerdo serían su declaración de culpabilidad, unos 4 años de pena y una "jugosa" indemnización a la víctima.
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