Veto a "La Roja"

¿Qué ocurre si un futbolista se niega a jugar con la Selección Española?

Luis Enrique anunciará mañana la lista definitiva de los jugadores que disputarán el Mundial de Catar. ¿Qué pasaría si un jugador ignorase la llamada de La Roja?

Luis Enrique observa a sus jugadores durante el último entrenamiento
Luis Enrique observa a sus jugadores durante el último entrenamientoJAVIER BELVERAgencia EFE

El anuncio de la lista definitiva de Luis Enrique con los jugadores que disputarán el Mundial de Catar se anunciará el próximo viernes 11 de noviembre sobre las 12:30 horas. Ese día, el seleccionador dará una rueda de prensa desde la Ciudad del Fútbol de Las Rozas en la que dará a conocer los nombres de los integrantes de la convocatoria española.

Por norma general es un orgullo para cualquier futbolista vestir los colores de tu país pero a lo largo de la historia patria hemos visto como en más de una ocasión el “odio” hacia todo lo que huela a España no se quedaba solo en las instituciones y la política y daba el salto al césped. Jugadores como Inaxio Kortabarria (Real Sociedad), Oleguer Presa (Fc Barcelona) o Nacho (Celta de Vigo) son algunos de los que dieron un “NO” rotundo a España. El caso más mediático fue sin duda el del jugador culé. El central recibió la llamada de Luis Aragonés para formar parte de la selección española de fútbol. Sin embargo, fiel a sus convicciones políticas decidió rechazar la posibilidad aunque sí acudió a una jornada de convivencia en Madrid. “Me genera rechazo y aversión lo que representa”, llegó a decir. La elástica que si vistió fue la de la selección de Cataluña y celebró la Champions en 2006 con la estelada.

Sin embargo, vetar a España no sale gratis y por eso los que no quierren acudir suelen comunicarlo antes de ser convocados para no hacer frente a las duras sanciones que ello conlleva. Un ejemplo reciente lo tenemos en las “15 rebeldes” de la selección femenina de Jorge Vilda que comunicaron su renuncia antes de que el seleccionador diera la lista de convocadas, de la que quedaron excluidas.

Una obligación legal

Según las normas de la FIFA y la propia ley del deporte un futbolista no tiene derecho a negarse a asistir a a las conovatorias de las selección nacional. Estso son dos motivos por los que el deportista no puede “renunciar”:

-Nadie tiene “derecho” a jugar en la selección española, por ende es imposible renunciar a un derecho que no se tiene. De tal manera que es la Federación a quién le corresponde convocar a un deportista, y no al deportista postularse si acudir o no.

-Para el segundo motivo, debemos acudir al artículo 47 de la Ley del deporte 10/1990, que recoge lo siguiente:

“Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.”

Como obligación legal que es, la propia Ley del Deporte recoge en su artículo 76 punto f, que la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales se considera “una infracción muy grave” e incluye más específicamente en el artículo 79, un sistema de sanciones que pueden llegar desde sanciones de carácter económico hasta incluso la inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo.

Por tanto, queda claro que la asistencia y participación del deportista profesional en la selección nacional española es una obligación legal.

Multas de 30.000 euros y pérdida de licencia

El código disciplinario de la Federación Española de fútbol también lo deja meridianamente claro. Esto es lo que dice el Artículo 65 sobre la inasistencia a las selecciones nacionales:

1. Los/as futbolistas que de forma no justificada no asistan o abandonen las convocatorias de las Selecciones Nacionales, entendiéndose aquéllas referidas a entrenamientos, concentraciones, o celebración efectiva de partidos o competiciones, serán sancionados/as con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:

- Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.

- Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.

2. Cuando los futbolistas tengan la condición de directivos, se impondrá, además de la multa antedicha, una de las siguientes sanciones: Amonestación pública e inhabilitación por tiempo de dos a cinco años.

En esta misma línea, el artículo 3 del Anexo 1 del ‘Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores’ de la FIFA dice lo siguiente: “Por regla general, todo jugador inscrito en un club se obliga a responder afirmativamente a la convocatoria para formar parte de uno de los equipos representativos de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta”.