Fútbol
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido un marco de referencia presidido por la "competencia"
Superada la posición de "abuso" de la UEFA, la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación de España acogió un debate sobre la relevante sentencia de la justicia europea y las competiciones de fútbol
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre en relación con la Superliga ha conformado un nuevo marco de organización de la competición profesional del fútbol (aunque aplicable al resto de deportes) fundado en reglas diferentes y con un papel muy diferencial de las competencias, un nuevo marco referencial que debe estar presidido por las reglas de la competencia "y, por tanto, sin que la histórica posición de organizador se asocie con la del abuso de posición dominante en el marco de las relaciones económicas".
Así lo puso de manifiesto el académico Tomás Ramón Fernández, miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España durante una sesión celebrada en la sede de la citada academia, en la que se analizó la sentencia sobre la Superliga. En su intervención partió de las dificultades de conciliación de los ordenamientos deportivo y público -en este ámbito comunitario- y de la importancia de la Sentencia del TJUE en la conformación de ese nuevo marco de organización de la competición profesional del fútbol, "fundado en reglas diferentes y con un papel muy diferencial de las competencias que, hasta el momento, correspondían a las organizaciones deportivas".
La decisión del TJUE vino a concluir que tanto FIFA como UEFA ejercieron un abuso de posición dominante al vetarla y que las normas de la FIFA y UEFA que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes, como la Superliga, y que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la misma, so pena de sanciones, son ilegales y ello porque las facultades de ambos organismos deportivos no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.
Negociación como solución
Muchos de los intervinientes en esta sesión de la mencionada Real Academia consideraron que el marco judicial -ahora será nuevamente el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid el que retome este procedimiento- puede no resultar suficiente ni definitivo y que, probablemente, el acuerdo y la negociación de las partes podría llegar a constituir una solución más eficaz
En esa sesión se celebró igualmente una mesa redonda que coordinó el académico Luis Cazorla, en la que intervinieron los profesores Jesús Alfaro, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, Alberto Palomar, quien también es Vicepresidente de la Sección de Derecho del Deporte de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, así como el abogado Javier Ferrero Muñoz.
En este sentido, Jesús Alfaro abogó por la reconfiguración del marco deportivo sobre la base del derecho económico y de las reglas de competencia al entender que la posición de las organizaciones se corresponde con un abuso de posición de dominio que debe ser corregido incluso en el marco de la sentencia que dicte, en su momento, el Juez de lo Mercantil de Madrid que debe resolver.
Alberto Palomar abundó en las incógnitas que plantea la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el modelo proyectado y, específicamente, con la configuración de las condiciones objetivas, transparentes y previas que habilitarían la labor de autorización de las autoridades deportivas.
Finalmente, Javier Ferrero, analizó la situación fáctica en la que se ha desarrollado el conflicto, las actitudes de la UEFA y la posición en relación con las cuestiones planteadas y que, en el fondo, la Sentencia del TJUE tiene un margen complejo en relación con la ordenación futura de una competición, cuyas reglas no han sido analizadas.
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