Hipotecas

Más de un millón de hipotecados sabrán mañana si sus hipotecas con IRPH son abusivas

El Alto Tribunal Europeo decidirá si declara nula esta cláusula. Los bancos estarían obligados a devolver las cantidades correspondientes a la anulación. Se juegan hasta 44.000 millones

La banca española se enfrenta mañana a uno de los días más importantes del año: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que debe dilucidar si el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) -al que están vinculadas miles de hipotecas en España- es abusivo o no, un veredicto que podría costarle al sector financiero -especialmente a las herederas de las antiguas cajas de ahorros- entre 3.000 y 44.000 millones de euros -según qué entidad haga las estimaciones, sean bancos de inversión, asociaciones de consumidores o firmas de abogados-. En concreto, el TJUE debe decidir si este índice debe estar sometido a control judicial para determinar si se trata de una cláusula abusiva, y por tanto nula, o por contra se escapa de esta valoración porque al haberse establecido como un índice oficial garantiza su transparencia y, finalmente, su legalidad.

Los jueces europeos deben responder a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de primera instancia de Barcelona, que ante la disparidad de criterios entre varias sentencias previas de audiencias provinciales derivó el debate al Tribunal Supremo, que en noviembre de 2017 avaló el IRPH al considerar que “la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implica falta de transparencia ni abuso alguno”, determinaron en su sentencia. La banca respiró aliviada al menos de forma momentánea, ya que finalmente el caso llegó a los tribunales europeos, que con anterioridad habían dado la razón a los hipotecados, como en el caso de las cláusulas suelo.

Mañana, la Justicia europea debe aclarar si es correcta o no esta doctrina establecida por el Supremo por la que el IRPH no puede someterse a control judicial porque al ser establecido de forma oficial por el Banco de España no puede ser aplicada la directiva europea sobre cláusulas abusivas. Si el tribunal declarase nula la cláusula por falta de transparencia, también debería aclarar si sería correcto sustituir este índice por el Euríbor en el contrato hipotecario o habría que dejar de aplicar cualquier índice. Esto generaría una situación complicada para ambas partes, ya que dejaría al hipotecado con la obligación de devolver el capital prestado, aunque también abriría la puerta a una avalancha de demandas en los tribunales españoles, que obligarían a los bancos a devolver a los clientes grandes cantidades de dinero si declaran que las cláusulas eran efectivamente abusivas.

El Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, ya realizó un pronunciamiento previo el pasado mes de septiembre en el que avaló que el IRPH debe estar sometido “a la tutela de los tribunales nacionales” porque el “hecho de ser un índice oficial no garantiza que sea transparente”, dijo en su valoración. Aunque las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes para los jueces, éstos las suelen tener en cuenta un 80% de las veces.

El IRPH fue creado en 1994 para fijar una referencia más estable. Es elaborado mensualmente por el Banco de España y puede aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Representa cerca del 10% de los créditos concedidos en España en las últimas dos décadas y resulta en la actualidad perjudicial para los intereses de los que los suscribieron que el Euríbor, el índice utilizado en el 90% de los contratos, ya que el primero supone un coste por hipoteca superior a los 20.000 euros de media. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) cifra en más de un millón los hipotecados con dicho indicador y cifró en 25.000 millones el potencial impacto, que Barclays limitó a 3.633 millones y Credit Suisse, en otro ejemplo, a 3.420 millones de euros. Sin embargo, la CNMV lo elevó a 17.000 y Goldman Sachs lo disparó hasta 44.000 millones. Los seis bancos cotizados solo han admitido una exposición conjunta al IRPH que cercana a los 16.000 millones de euros. Entre ellas, destaca la de Caixabank (6.060 millones), la de Banco Santander (4.300 millones), BBVA (2.800 millones), Bankia (1.300) y Sabadell (751 millones), mientras que Bankinter no tiene ninguna exposición a este índice.

Fuentes bancarias se muestran esperanzadas en que el tribunal atienda que el IRPH es un índice de referencia elaborado bajo la supervisión del Banco de España, en el que las entidades no intervienen para nada en su configuración, por lo que ven no ven inadmisible la nulidad de la cláusula, entre otros motivos, porque conocer la evolución futura del índice es imposible. El dictamen del Alto Tribunal europeo marcará jurisprudencia y consolidará una doctrina única para todos los jueces, divididos entre quienes consideran el IRPH un índice abusivo y los que no.