Coronavirus
Los bancos no podrán cobrar comisiones en las ayudas al alquiler del ICO
Tampoco deberán aplicar tipos de demora por impagos y descubiertos en las cuentas. 16.000 inquilinos no han pagado el alquiler de abril
El mes de abril arranca con muchos gastos y apenas ingresos. Siete millones de trabajadores están percibiendo alguna de las prestaciones aprobadas por el Gobierno para luchar contra los efectos del Covid-19, según el Plan de Estabilidad enviado a Bruselas por el Ejecutivo español. De esa larga lista de afectados por ERTEs, autónomos, despedidos, empleados cuyo contrato temporal haya acabado y trabajadores aislados o contagiados, cientos de miles de ellos aún no han recibido el paro o subsidio de marzo y abril. El acceso a los microcréditos ICO para hacer frente al alquiler también llega al ralentí. Se podrán empezar a solicitar a partir de la semana que viene con efectos retroactivos desde el 1 de abril, una vez ya iniciada la primera fase de la desescalada.
Este mes y medio de espera ha dejado las cuentas de los colectivos más vulnerables en números rojos. Los impagos se acumulan y 16.000 personas golpeadas por la crisis sanitaria no han pagado el alquiler de abril, según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA). Los descubiertos y los impagos generan comisiones, un peso más sobre los hombros de los españoles. No obstante, según ha publicado hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), los bancos no podrán aplicar tipos de demora al solicitante de un crédito ICO, “ni gastos o comisiones por la reclamación de importes impagados o comisiones o gastos por cualquier otro concepto”. De igual manera, las entidades de crédito no podrán aplicar comisiones por ningún concepto a los arrendatarios que soliciten microcréditos, ni pedirles ningún tipo de garantía para la aprobación del préstamo, más allá de las condiciones fijadas por el propio Gobierno.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder avales destinados al alquiler por un importe máximo de 1.200 millones de euros y se estima que la medida beneficiará en torno a 450.000 inquilinos. Los préstamos deberán ser solicitados por el interesado ante la entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. Los microcréditos sin intereses tendrán una cuantía máxima de 5.400 euros, es decir 900 euros por mensualidad, y podrán pedirse con efectos retroactivos para el pago de abril. Estos créditos podrán devolverse en un plazo de seis años ampliable a 10 y serán finalistas, es decir, deben dedicarse al pago de la renta de la vivienda habitual de los ciudadanos vulnerables.
Requisitos para acceder a los créditos ICO
Los inquilinos que pueden acceder a uno de estos créditos son aquellos cuyo casero sea un particular (el 85% de los casos) y con ellos es posible pagar hasta seis meses de alquiler. Los colectivos vulnerables deben acreditar que, a consecuencia de la crisis, se encuentran afectados por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) o han visto reducida su jornada por motivo de cuidados. La unidad familiar no debe haber alcanzado, el mes previo de solicitar la ayuda, ingresos conjuntos que superen cinco veces el IPREM. Además, el importe de la renta a pagar, sumado a los gastos por suministros básicos (electricidad, gas, agua, internet y teléfono) de la vivienda, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Daños a los propietarios
La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) alerta de que las ayudas al alquiler aprobadas por el Gobierno “dejan fuera a muchísimas personas” y que los microcréditos que ofrece a los arrendatarios (avalados por el ICO a devolver en seis años prorrogables a diez) les van a llevar a “una situación de endeudamiento aún peor”. Por lo tanto, los particulares que están pendientes de cobrar el alquiler de sus inquilinos también se están viendo afectados por los retrasos en la concesión de estos créditos. La ANA avisa de que estos impagos pueden repercutir en los avalistas de las operaciones, que tendrían que responsabilizarse con su patrimonio de los daños y perjuicios ocasionados a los arrendadores.
✕
Accede a tu cuenta para comentar