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El Gobierno excluye a Policía, Guardia Civil, funcionarios o cajeras de supermercado del accidente laboral por Covid

Los sectores que fueron declarados “esenciales” no reciben ningún reconocimiento en la nueva ley pese al elevado riesgo de infección. Solo se considerarán los contagios hasta un mes posterior a la finalización del estado de alarma

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley que reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19 al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios, tal y como publica hoy el Boletín Oficial del Estado. El reconocimiento como accidente de trabajo se “hará a todos los efectos y así se acreditará por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral”. Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Sin embargo, el Gobierno ha excluido al resto de empleados público y trabajadores del sector privado cuya actividad genera un elevado riesgo de contagio.

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En particular, el personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Emergencias, Correos, cajeras de supermercado, personal de la alimentación, transportistas, repartidores de comida y un sinfín de de profesiones de sectores esenciales que han seguido desarrollando su actividad incluso en los momentos más duros de la pandemia, han quedado fuera del paraguas que reconoce la infección por Covid-19 como enfermedad profesional, según ha denunciado el sindicato de funcionarios Csif, que también cuenta con representación en el sector privado.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios remarca, además, que los efectos de la medida no se aplicarán para las personas contagiadas antes de la entrada en vigor de esta norma y tiene efectos de caducidad ya que solo se considerarán los contagios “hasta un mes posterior a la finalización del Estado de Alarma”. Csif intentará modificar esta norma cuando se convalide en el Congreso de los Diputados para que reconociendo que en los casos de fallecimiento por Covid, se entienda también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban como accidente de trabajo solo en los casos que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la LGSS. A partir de ahora, valdrá únicamente con que se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral y también a efectos de indemnizaciones por secuelas.