Impuestos

¿Donar en vida o heredar? Cuál es la mejor opción para ahorrar en impuestos

Los habitantes de las comunidades con una tributación más baja serán los más beneficiados por la donación en vida antes de que acabe 2020, ante una posible subida del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

“Armonizar” o “subir”, tanto monta, monta tanto. Las declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en las últimas semanas, apuntan a que el Gobierno de PSOE y Podemos continuará con su intención de subir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las comunidades con la tributación más baja. La también conocida como “armonización” fiscal pretende que la recaudación sea más significativa en las regiones que han optado por la práctica eliminación de este impuesto. Los cántabros, madrileños, canarios, murcianos, andaluces, vascos, navarros y castellano-manchegos serían los más perjudicados por el incremento, ya que cuentan con las tributaciones más bajas. Ante esta posibilidad cada vez más cercana, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda la opción de donar en vida antes de que acabe 2020 y no esperar a recibir el patrimonio mediante herencia tras el fallecimiento, que se puede producir una vez ya haya entrado en vigor la temida “armonización”. Además, la OCU recuerda que la donación en vida también puede ser una alternativa más barata a la herencia.

Planificar la transmisión del patrimonio, tanto de bienes inmuebles como del importe de cuentas bancarias, puede suponer un notable ahorro. La donación en vida es un recurso menos usado por los contribuyentes. Según datos de la OCU, a través de su publicación Fincas y Casas, en 2019 se transmitieron 431.837 inmuebles por herencia en España, frente a 46.739 por donaciones. La herencia de la vivienda habitual suele estar exenta en el 95% de su valor, con un límite de 122.606 euros por heredero. Sin embargo, en el caso de otros bienes inmuebles (garaje, segunda vivienda, el local de su negocio), la donación puede suponer una notable rebaja en el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto de Patrimonio para aquellas personas que estén sujetas al mismo. Por lo tanto, además de resultar una opción más beneficiosa que la herencia en determinados casos, la donación en vida le permitirá adelantar la transmisión de patrimonio y esquivar el posible palo fiscal que está por venir.

Las comunidades con una menor carga fiscal en la actualidad serían las más beneficiadas al acogerse a la donación en vida. Estas son: Cantabria, Madrid, Murcia, Andalucía, País Vasco, Navarra, Castilla-La Mancha y Canarias. Para patrimonios muy altos también interesa donar en Aragón y Asturias. En el resto de comunidades autónomas la tributación es más elevada, por lo que estas no se verán especialmente afectadas por una subida fiscal, aunque sí “podría interesar hacer donaciones de inmuebles uno a uno si los valores de los inmuebles son altos, cada tres años y un día para evitar la progresividad del impuesto, o bien esperar a la sucesión”, señala OCU Fincas y Casas.

Consecuencias para el que recibe la donación

Hablando en concreto de los bienes inmuebles, el adquiriente tendrá que pagar, además del Impuesto de Donaciones, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de lo Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como la antigua Plusvalía Municipal. El importe dependerá del incremento del valor catastral del suelo y del número de años que haya estado el inmueble en manos del donante. En caso de que su valor no haya aumentado, no habría que pagar este impuesto.

Consecuencias para el donante

El donante de un bien inmueble sí está obligado a incluir la transmisión en su declaración de la renta, “porque a efectos de IRPF, realizar una donación es como realizar una venta”, subraya OCU Fincas y Casas. Aunque no se perciba ningún ingreso, “es posible que el donante tenga que pagar por la donación, ya que la diferencia entre el valor del bien en el momento de la donación menos su valor de adquisición puede generar una ganancia patrimonial”, añade la OCU. Un caso en el que el donante pagará seguro es si el bien inmueble fruto de la transmisión genera rentas anuales (por ejemplo, los inmuebles alquilados). También se puede dar el supuesto contrario, en el que la donación genere una pérdida. Esos casos el donante no pagará nada, pero tampoco podrá compensarlo “porque la ley de IRPF lo prohíbe expresamente, aunque ha habido sentencias que sí lo admiten”, concluye la OCU en una publicación de Fincas y Casas.