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Autónomos y empresas turísticas podrán pedir la moratoria hipotecaria si pierden el 40% de su facturación

No podrán acogerse a esta nueva moratoria los trabajadores y pymes que ya se hubieran beneficiado de la anterior, salvo que el periodo de mora sea inferior a 12 meses

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La situación económica de cada persona será determinante para decantarse por un método u otroLa Razón¿Qué pasa si no puedo hacer frente a la hipoteca de mi casa, oficina o local comercial?

Las empresas turísticas podrán solicitar solicitar la moratoria hipotecaria aprobada el pasado viernes por el Gobierno tras haber sufrido una reducción de al menos el 40% de promedio en la facturación o ingresos de los meses entre marzo y mayo de 2020 en comparación con la media del mismo periodo de 2019. La medida, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye los préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística. De esta ayuda se podrán beneficiar tanto las pymes como los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, que podrán aplazar el principal de los préstamos con garantía hipotecaria siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, es decir, una reducción de al menos el 40% de su facturación entre marzo y mayo.

Según determina el BOE, en su texto publicado para acreditar la reducción de los ingresos o la facturación, “la empresa o el trabajador autónomo deberá aportar la información contable que lo justifique”. No se considera que exista dificultad financiera derivada de la crisis del coronavirus “cuando el préstamo haya sido objeto de impago total o parcial antes del 1 de enero de 2020 o si se hubiera declarado el concurso del deudor antes del estado de alarma”. Tampoco podrán beneficiarse “si para el préstamo ya se han acogido a la moratoria aprobada el 17 de marzo o el 26 de mayo por el Gobierno”, así como “si se ha acordado de forma voluntaria entre el deudor y el acreedor” tras la entrada en vigor del estado de alarma, aunque en este caso podrá acogerse a la moratoria “si renuncia previamente a la acordada con el acreedor”. No obstante, si el préstamo ha sido objeto de alguna de estas moratorias durante un plazo inferior a doce meses, el deudor podrá beneficiarse de esta durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.

La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor. El prestatario podrá elegir la forma de abono del importe aplazado a través de la redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés o ampliando el plazo de vencimiento en el número de meses equivalentes a la moratoria. Si el inmueble fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que el aplazamiento o la condonación no se hubiera pactado antes entre las partes.

También se ha dado luz verde en el BOE a loa nueva Línea de Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por importe de 40.000 millones de euros, dirigida a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde se genere mayor valor añadido, en torno a la sostenibilidad medioambiental y la digitalización como ejes principales. Esta nueva línea de avales sucede a los 100.000 millones de euros puestos ya en marcha desde marzo con el objetivo de dar liquidez a las empresas. Asimismo, se constituye un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, un nuevo instrumento que estará dotado con 10.000 millones de euros y cuyo objetivo es aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia. Este fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ajustándose a la normativa de ayudas al Estado de la Comisión Europea.

Además, se articulará a través distintos instrumentos como la concesión de préstamos participativos, la adquisición de deuda subordinada o la suscripción de acciones u otros instrumentos de capital. El importe de los dividendos, intereses y plusvalías que resulten de las inversiones que se realicen se ingresarán en el Tesoro Público. El Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas está dirigido a sociedades que atraviesen dificultades de carácter temporal como consecuencia de la situación generada por el coronavirus y que sean consideradas estratégicas por diversos motivos, como su impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.