Empleo
Inspección comienza hoy a multar por la ley de teletrabajo
Tras 20 días de moratoria, el Ministerio de Trabajo controlará «de forma exhaustiva» el cumplimiento de la norma y podrá ya abrir expedientes sancionadores
Se acabó el periodo de gracia. La ley que regula el teletrabajo entra hoy en vigor una vez que ha finalizado el plazo de 20 días otorgado tras su publicación en el BOE. Se trata del real decreto-ley 28/2020, que marca las normas que regirán el teletrabajo en España a partir de ahora y que fue aprobado forzado por el Gobierno –con el apoyo de sindicatos y patronal– forzado por la pandemia y al generalizarse esta nueva práctica laboral y no contar con una regulación específica hasta ahora. Por tanto, las empresas estarán a partir de ahora bajo la lupa de la Inspección de Trabajo en este campo. Desde hoy mismo, los inspectores comenzarán a controlar que esta nueva normativa se cumple. Pese a que no se ha preparado una campaña especial en este sentido, fuentes ministeriales confirmaron a LARAZÓN que se controlará de «forma exhaustiva» el cumplimiento de este decreto, «como se hace siempre con todos».
Ya lo advirtió el día de su aprobación la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz: «No vamos a permitir que se abuse de los trabajadores o no se cumpla la ley». Toda una declaración de intenciones y un toque de atención a su cuerpo de inspectores, que ya ha añadido a su agenda de prioridades vigilar al extremo que se cumpla con la nueva ley.
El propio decreto establece las sanciones que sufrirán las empresas que no formalicen por escrito con sus trabajadores el acuerdo de trabajo a distancia. Si no lo hicieran así, Inspección de Trabajo podrá aplicar multas que van desde 626 euros en un primer grado sancionador hasta 6.250 euros cuando considere que la infracción ha sido muy grave. El Ministerio ha modificado la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos) para tipificar como «infracción grave» la no formalización del acuerdo del trabajo a distancia. La nueva ley explicita el grado de las multas, que se sitúan en tres niveles: entre los 626 y los 1.250 euros en su grado mínimo; entre 1.251 a 3.125 euros en su grado medio; y entre 3.126 y 6.250 euros en su grado máximo.
Pero hay salvedades. Las empresas podrán disponer de un plazo de un año para recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo, o en un máximo de tres años en caso de que se acuerde directamente con los representantes sindicales. Por tanto, las que dispongan de la posibilidad de atenerse a dichos convenios estarán a salvo, de momento, de las posibles sanciones, no así las que no lo tengan reflejado.
El real decreto-ley fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de correr con la mayor parte de los gastos en los que pueda incurrir el empleado. La normativa no podrá aplicarse al trabajo a distancia desplegado por motivos relacionados con la pandemia, aunque la empresa sí que deberá proporcionar los medios necesarios para que el empleado desarrolle su trabajo.
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