Tribunales

748 “riders” de Deliveroo son falsos autónomos, el mayor caso en España

El Juzgado Social 24 de Barcelona falla a favor de la Seguridad Social, que presentó una demanda de oficio en 2018. La sentencia recuerda que el Tribunal Supremo declaró también el carácter laboral de los repartidores de la empresa Glovo

Trabajador de Deliveroo por el centro de Madrid nevado por el temporal causado por la borrasca Filomena.
Trabajador de Deliveroo por el centro de Madrid nevado por el temporal causado por la borrasca Filomena.David JarLa Razón

La guerra por catalogar a los “riders” continúa. El pasado septiembre de 2020 el Tribunal Supremo se pronunció a este respecto y sentenció que un repartidor de Glovo era falso autónomo. A esta sentencia le preceden otras muchas y ahora el Juzgado Social 24 de Barcelona ha determinado que 748 repartidores de Deliveroo operaban como falsos autónomos, fallando así a favor de la Seguridad Social, que presentó una demanda de oficio en 2018. Este es, por ahora, el mayor caso en España sobre falsos autónomos entre los “riders”. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) negó el pasado mes de mayo de 2020 la existencia de una relación laboral entre los “riders” y las plataformas de reparto. La división de opiniones sigue sin terminar de aclarar su situación laboral.

Penalización y sujeción a órdenes

La reciente sentencia del Juzgado Social 24 de Barcelona declara que la relación mantenida por los “riders” y la empresa es de carácter laboral. La sentencia destaca que pese a que el “rider” esté dispuesto a hacer el reparto dentro de una zona y de una franja horaria que inicialmente él elige y no queda obligado a hallarse siempre disponible en esa franja, no existe una libertad “tan amplia como se quiere aparentar”. Considera que en caso de rechazar pedidos, no se le garantizarán los pedidos mínimos, e incluso puede prescindirse de sus servicios, de manera que recibe una penalización “traducida en que le entran menos pedidos, y por tanto los ingresos que puede obtener son inferiores”, por lo que considera que debe haber habitualidad porque su ausencia se penaliza.

También concluye que existe sujeción a órdenes o instrucciones empresariales porque la realización por el repartidor de su actividad apartándose de las instrucciones impartidas por Deliveroo “no es inocua”, sino que comporta una consecuencia negativa o penalización.

Sostiene que los “riders” estaban incardinados en el ámbito rector, organizativo y de dirección de la compañía, y recuerda que el Tribunal Supremo declaró también el carácter laboral de los repartidores de la empresa Glovo, que según el juez llevan a cabo su función en términos similares a los enjuiciados. En esa sentencia, los principales argumentos que respaldaban la condición de falso autónomo fueron que las condiciones y los precios los fija la compañía, su herramienta de trabajo es la app de la empresa de reparto, la plataforma no es un mero intermediario y los “riders” no tienen una organización propia y autónoma, sino que “prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma”.

La respuesta de Deliveroo

Deliveroo no se ha quedado de brazos cruzados. La plataforma de reparto ha anunciado que recurrirá la sentencia y ha defendido que no tiene relación laboral con los “riders”. En todo caso, la empresa ha apuntado que la colaboración con los repartidores afectados por la sentencia “se refiere a un modelo antiguo y no afecta a los ‘riders’ actuales”, según un comunicado. Varios “riders” pro-autónomos declararon a LA RAZÓN el pasado octubre de 2020 que estas sentencias y esta visión sobre los “riders” es de hace “media década”, donde efectivamente las cosas “funcionaban de manera distinta”.

La compañía ha subrayado que colabora con repartidores autónomos y que considera que “esta no es una relación laboral, en la que los empleados tienen que trabajar acorde a las condiciones que impone el empleador”. Su calificación como empleados implicaría un cambio en el modelo de negocio y en el número de “riders” que podrían colaborar con la plataforma, ha añadido Deliveroo, además de perder “la libertad de la que disfrutan actualmente, teniendo que atenerse a horarios fijos preestablecidos por la compañía”.

Deliveroo ha recordado, además, que hace tiempo que pide “una solución legislativa que permita a las plataformas ofrecer a los ‘riders’ más beneficios, sin poner en peligro la flexibilidad que actualmente tienen”. En este sentido, apuntó que en otros países de Europa se han aprobado normativas para legislar el trabajo de los repartidores. Un ejemplo de ello sería el acuerdo alcanzado en Italia, que asegura el pago garantizado, que la empresa entregue el material gratuitamente, el aumento de las coberturas de los seguros, bonificaciones fijas y pactadas por todas las plataformas por nocturnidad, trabajar en festivos y por mal tiempo.