Tribunales
Una sentencia valida el despido de una empleada por los efectos de la pandemia pese a la prohibición del Gobierno
El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ha resuelto que esta norma va contra la libertad de la empresa reconocida en la Constitución Española y en la Carta Europea de Derechos Fundamentales
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan “medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19″ apostaba porque las empresas aplicasen ERTE por causas de fuerza mayor y objetivas derivadas de la pandemia. A cambio, las compañías no podrían despedir ni extinguir contratos alegando que se debía al coronavirus. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que resuelve no aplicar la prohibición establecida por el Gobierno, ya que entiende que va contra la libertad de la empresa reconocida en la Constitución Española y en distintos tratados de la Unión Europea.
El artículo 2 del Real Decreto dice lo siguiente: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
La sentencia responde a la demanda de una empleada despedida por su empresa en base a dos causas objetivas: una de naturaleza económica (descenso continuado de las ventas) y otra de naturaleza productiva (reducción de la demanda y pérdida de clientes a consecuencia del Covid-19). La afectada estuvo en ERTE pero la empresa no se acogió a las bonificaciones de la Seguridad Social. El debate entre la protección de dos bienes jurídicos, como son la libertad de empresa y el derecho al trabajo, no es sencillo pero lo reseñable de esta sentencia es que respalda un despido justificado por causas productivas provocadas por la Covid-19.
Teresa Ezquerra, abogada del despacho Abencys, explica que “lo interesante de esta resolución es la inaplicación por parte del Juzgador de un precepto legal vigente”, como es el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020. El Magistrado razona que este artículo “viola el derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución Española y en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, en tanto la limitación establecida (prohibición de despedir) es de tal índole que vacía dicho derecho de contenido”, añade la abogada.
¿Y en caso de despido antes de 6 meses tras un ERTE?
Cabe recordar que el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, recoge también la prohibición de despedir, en este caso, durante los 6 meses posteriores a la reincorporación tras un ERTE. Esta cláusula para salvaguardar el empleo se ha mantenido en la prórroga de los ERTE aprobada recientemente hasta el 31 de mayo. ¿Podría darse entonces un caso similar de un trabajador que haya estado en ERTE y haya sido despedido antes de este periodo? “La causa por la que este juez no aplica este artículo es que no lo considera válido porque vacía de contenido el derecho a la libre empresa. Si se hace por analogía, la prohibición de despedir durante los 6 meses posteriores a la incorporación de los trabajadores tras un ERTE también violaría este derecho, según su interpretación”, explica Ezquerra.
El juez ha optado por no plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al ser esta resolución susceptible de recurso y al estar “el pleno convencimiento (atendidas las notorias circunstancias actuales) de que la normativa interna no respeta dicho precepto del TUE”. Ante un posible recurso de la afectada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que podría llegar ante el Tribunal Supremo, habrá que esperar para para saber si el criterio de este juzgado es confirmado por órganos superiores. No obstante, ya hay sentencias contradictorias que han predicado la improcedencia o nulidad de los despidos realizados por situaciones derivadas o provocadas por el Covid-19.
En opinión de Teresa Ezquerra, ”resulta bastante difícil o improbable que la Sentencia sea confirmada en instancias superiores, sin perjuicio de que el TSJ o el TS pudieran, si tuvieran alguna duda en relación a la interpretación o validez del precepto, elevar la cuestión ante el TJUE para que sea este Tribunal quien determine la aplicabilidad, o no, del artículo 2 RD-Ley 9/2020″.
“Lo que ha hecho esta sentencia es algo que pocos juzgados se atreverían a hacer. No creo que vaya a haber una imitación, porque al final está inaplicando una ley vigente. Imitar esto, tanto si es por el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, como si es por la prohibición de los 6 meses, sería raro”, concluye Teresa Ezquerra, abogada de Abencys.
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