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Los autónomos no podrán deducirse los gastos del teletrabajo provocado por la pandemia

La Dirección General de Tributos ha determinado que la utilización “excepcional de la vivienda” para el desarrollo de la actividad “no es deducible” durante el estado de alarma

Los empresarios están obligados por ley a proporcionar una nómina a todos sus empleados donde se especifiquen sus ingresos y sus deducciones fiscales
Los empresarios están obligados por ley a proporcionar una nómina a todos sus empleados donde se especifiquen sus ingresos y sus deducciones fiscaleslarazon

Nuevo varapalo impositivo contra los autónomos. Aquellos que se hayan visto forzados a teletrabajar por causa de la pandemia no están autorizados a deducirse los gastos de suministro, como la luz o la factura del teléfono o internet. Así lo ha dispuesto la Dirección General de Tributos (DGT) en una respuesta a una consulta de una trabajadora por cuenta propia, y que tiene carácter vinculante. Según el dictamen, la realización esporádica de la actividad económica en la vivienda, en una “circunstancia excepcional” como la producida tras la declaración del estado de alarma, “no permite la deducibilidad de la parte proporcional de los suministros utilizados” a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad.

En concreto, esgrime que “para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afectada por la actividad”. Esta circunstancia no se produce en caso de los autónomos que han desarrollado su trabajo durante la pandemia desde su domicilio, pues “la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad”, ya que su utilización “en el desarrollo de la actividad ha sido motivada por una circunstancia ocasional y excepcional”, como la pandemia. Por tanto, la DGT advierte de que “no se podrán deducir los gastos como concepto de suministros”.

Tributos entiende que estas circunstancias excepcionales están reguladas en el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (La Ley 11503/2006) y en la modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece cuáles son los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. Y, según Hacienda, los gastos ocasionados durante la pandemia y el estado de alarma no son deducibles.

Las asociaciones de autónomos han mostrado su perplejidad antes esta decisión. Desde ATA, su presidente, Lorenzo Amor, ha reclamado una “rectificación urgente. Es absolutamente ridículo y discriminatorio para los autónomos respecto al resto de trabajadores. No puede ser que se permita que una empresa pueda deducirse los gastos de un asalariado que esté teletrabajando y un autónomo confinado en su casa, no. Es inaudito”. Amor cree que la interpretación realizada por la DGT es “absolutamente indignante. A los autónomos se les ha obligado a confinarse, a trabajar desde su casa y ahora Hacienda dice que no se pueden deducir esos gastos. Es incomprensible y un claro error de interpretación que debe rectificar inmediatamente”.

Según reza esta normativa, los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse el 9% de los gastos de la vivienda cuando ésta se utiliza como espacio de trabajo. ATA cree que “hay un error de interpretación porque estos gastos sí son deducibles en el caso concreto del confinamiento, porque se producen gastos extras en el domicilio de los trabajadores, máxime cuando en el caso de los asalariados sí es así”.

En iguales términos se ha manifestado Eduardo Abad, presidente de UPTA, que entiende que esta decisión de Hacienda “es un absoluto despropósito. Esto viene ya de lejos, de la modificación que se hizo en 2017, que cambió el porcentaje y las condiciones de las cantidades deducibles. Hemos intentado cambiarlo desde entonces. Ya estamos hablando con Hacienda para solucionar este auténtico atropello, que es un auténtico despropósito”.